A nivel global existe consenso respecto de que las expectativas de los diversos stakeholders (consumidores, comunidades, inversionistas, colaboradores, etc) nunca han sido más altas. No es casualidad que en años recientes instituciones como el Foro Económico Mundial y la Business Roundtable estén hablando de “Capitalismo de Stakeholders” o de “Licencia Social para Operar”.
Por otro lado, con cada nueva noticia y caso de connotación pública nos volvemos a dar cuenta de que vivimos en un mundo hiperconectado e hipertransparente. Lo que sucede en cualquier lado del planeta puede saberse aquí y ahora. Nunca antes una sola persona, un solo hecho podía tener tanto impacto, inmediatamente.
Hoy las noticias llegan antes de que la empresa pueda reaccionar. Los consumidores e inversionistas tienen visibilidad a veces incluso respecto de lo que sucede en oficinas y directorios. A nivel global, figuras muy poderosas han quedado al descubierto con filtraciones como Panamá Papers, Pandora Papers, entre otros.
La forma en que las empresas líderes han respondido a este nuevo contexto es mediante Compliance. Así también lo han entendido diversos estados exigiendo a las empresas el rol de gestión y supervisión en la prevención de delitos y malas prácticas. En todo el mundo vemos el surgimiento de nuevas regulaciones en materias tan diversas como ciberseguridad y protección de datos o acoso laboral y sexual.
En nuestro país, hace más de un mes entró en vigencia el régimen aplicable a empresas de la Ley de Delitos Económicos, marcando un punto de inflexión para las empresas y sus gobiernos corporativos. Esta nueva normativa exige que las empresas adopten e implementen de forma efectiva un modelo de prevención de delitos para poder eximirse de responsabilidad penal.
Sin embargo, dada la cantidad de delitos —más de 200— un modelo de prevención general no será suficiente para enfrentar esta ley. Cada empresa debe contar con un modelo a la medida capaz de hacerse cargo de manera efectiva de sus principales áreas de riesgo derivadas de la o las actividades económicas en las que se desarrolle la compañía.
De esta manera, teniendo en cuenta el alcance de la nueva normativa, la metodología de trabajo que adopten las compañías será clave para enfrentar de mejor manera las implicancias de la ley. Al momento de diseñar e implementar el modelo de prevención y los respectivos controles se debe generar trazabilidad y evidencias suficientes para el caso de que exista controversia sobre su efectividad.
En este sentido, la documentación, capacitaciones y difusión interna del modelo deberán alinearse a cada industria y segmento de trabajadores. Esta deberá llegar incluso a terceros relacionados, como clientes, proveedores y otros stakeholders, de manera que puedan transmitirse los estándares de la empresa a su ecosistema. El camino no es sencillo y requiere el compromiso de todos los integrantes de la organización, no solo del área legal o compliance.
Nos enfrentamos a uno de los cambios normativos más significativos del último tiempo para el mundo empresarial. La pregunta que debemos hacernos es si hemos tomado los resguardos necesarios para enfrentarlos. Los directorios deben preguntarse si sus organizaciones cuentan con un modelo de prevención que les permite cumplir con su propio deber de diligencia y cuidado.
Tenemos grandes desafíos que exigen la construcción de cultura corporativa ética e incorporación de buenas prácticas que permitan —al final del día— tener empresas más conectadas con los desafíos reales que nos presenta el nuevo escenario.
No cabe duda de que estamos inmersos en un contexto regulatorio y de negocios cada vez más complejo y desafiante, pero el resultado de un liderazgo basado en valores y una cultura ética genera resultados concretos que van más allá del papel y nos permiten contribuir a desarrollar un entorno empresarial más responsable y sostenible en el tiempo. (Santiago, 19 de noviembre de 2024)