El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso que la Comisión Europea interpuso contra Polonia y República Checa por vulnerar las normas de la Unión Europea, al denegar el derecho a hacerse miembro de un partido político o de un movimiento político a los ciudadanos de la Unión no nacionales de estos países. Dictaminó que estas medidas violan la igualdad de trato.
La Comisión Europea accionó contra República Checa y Polonia debido a una presunta infracción del Derecho de la Unión, al estimar que ambos países limitaban el derecho a afiliarse a partidos políticos exclusivamente a sus nacionales, lo que afectaba la capacidad de los ciudadanos de la UE que residían en aquellos países, sin ser checos ni polacos, para participar en las elecciones municipales y europeas como candidatos. Ello, a juicio de la Comisión, vulneraba el derecho de sufragio pasivo reconocido por la legislación de la UE, que exige igualdad de trato entre nacionales y no nacionales dentro de los Estados miembros.
La restricción denunciada podía considerarse una discriminación por nacionalidad, prohibida expresamente por el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este obstáculo, que impide a los ciudadanos de otros Estados miembros ejercer plenamente sus derechos políticos, entraba en conflicto con los principios de ciudadanía de la UE y las libertades que esta garantiza.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas, garantizados por el Derecho de la Unión, exige que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro para el ejercicio efectivo de esos mismos derechos. Pues bien, los partidos políticos desempeñan un papel primordial en el sistema de democracia representativa, sistema que concreta el valor de democracia en el que, entre otros, se basa la Unión”.
Agrega que, “(…) por consiguiente, la prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos de la Unión en una posición menos ventajosa que la de los nacionales checos y polacos en lo que se refiere a la elegibilidad en las elecciones municipales y europeas. En efecto, la elección de estos últimos se ve particularmente favorecida por el hecho de poder ser miembros de un partido político, que dispone de estructuras organizativas y de recursos humanos, administrativos y económicos para apoyar su candidatura. Además, el hecho de pertenecer a un partido político constituye uno de los criterios que orienta la opción de los electores”.
El Tribunal concluye que, “(…) esta diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y dictaminó que Polonia y República Checa incumplieron sus obligaciones al tenor del Derecho de la Unión.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-808/21.