La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad internacional de Guatemala por la desaparición forzada de cuatro defensores de Derechos Humanos que fueron secuestrados por agentes estatales, cuyo paradero se desconoce al día de hoy. Constató una violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías procesales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a defender los derechos humanos y de circulación y de residencia.
El caso versa sobre la desaparición forzada de cuatro miembros del Consejo de Comunidades Étnicas «Runujel Junam» (CERJ), una organización indígena que defendía los derechos humanos y que se oponía al reclutamiento forzoso en el marco del conflicto armado interno que enfrentó al Estado con la guerrillas. En 1989 fueron secuestrados de manera violenta por individuos armados y vestidos como militares.
Posteriormente, representantes del CERJ accionaron judicialmente para esclarecer los hechos, aunque sin éxito. El Procurador de los Derechos Humanos realizó diligencias, incluyendo solicitudes de información al Ministerio de la Defensa, que alegó no disponer de datos. Paralelamente, el Ministerio Público inició investigaciones sin avances significativos debido a la falta de cooperación institucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se ha reiterado el carácter permanente de los actos constitutivos de desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos, así como la naturaleza pluriofensiva que sus consecuencias acarrean a distintos derechos reconocidos en la Convención Americana, incluidos el reconocimiento a la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal”.
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En el caso concreto, comprueba que, “(…) según declararon los familiares de las cuatro víctimas desaparecidas, hasta la fecha desconocen su destino y paradero, no habiendo logrado respuesta de las autoridades ante las gestiones efectuadas con el apoyo del señor Méndez Urízar. De igual forma, consta la negativa de las autoridades militares a proveer información relevante en el curso de las investigaciones instruidas para esclarecer los hechos. En consecuencia, los secuestrados fueron víctimas de desaparición forzada, perpetrada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala”.
Agrega que, “(…) es evidente la falta de colaboración del Ministerio de la Defensa Nacional al negarse a proveer la información que en su momento requirió el Procurador de los Derechos Humanos en el trámite del procedimiento especial de averiguación, bajo la justificación de que la institución a su cargo no cuenta con los datos requeridos. Ante ello, cuando se trata de la averiguación de violaciones a los derechos humanos, toda autoridad estatal debe cooperar, apoyar o coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la debida investigación de los hechos con el fin de alcanzar los objetivos de esta”.
La Corte concluye que, “(…) como consecuencia directa de la calificación de los hechos como desaparición forzada, aunado a la evidente omisión del Estado en la averiguación de lo ocurrido y la búsqueda del paradero de las personas desaparecidas, es concluyente la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares, lo que pudo ser constatado, además, a partir de sus declaraciones. Las acciones estatales configuraron una afectación al derecho a la protección a la familia”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado cumplir las siguientes medidas de reparación, entre otras: a) obligación de investigar para identificar y juzgar a los culpables; b) medidas de rehabilitación; c) medidas de satisfacción; d) y el pago de indemnizaciones pecuniarias por concepto de daños materiales e inmateriales.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala.