La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por COPEC S.A. en contra de la Dirección Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que la sancionó con una multa de 400 UTM, por suministrar combustible líquido a una instalación de almacenamiento que no cuenta con el registro de inscripción en la SEC.
La reclamante solicitó que se deje sin efecto la multa impuesta por la SEC, argumentando que no incurrió en intencionalidad en los hechos constatados y que se han adoptado medidas correctivas para prevenir su repetición.
En subsidio, solicitó que la infracción sea calificada como leve y la multa se rebaje a un monto mínimo o, en su defecto, se sustituya por una amonestación.
Fundamentó su reclamo señalando que los hechos no generaron daño ni beneficio económico ilícito, que implementó capacitaciones y sistemas para mejorar la trazabilidad y seguridad, y que las sanciones deben ser proporcionales a las circunstancias, considerando el carácter involuntario de la infracción.
La SEC instó por el rechazo del reclamo, señalando que actuó en plena conformidad con la legalidad vigente y las normas aplicables. Explicó que su rol fiscalizador le otorga competencia para supervisar las instalaciones de combustibles y sancionar infracciones a la normativa sectorial.
Relató que, tras una inspección en abril de 2023, se constató la existencia de una instalación de almacenamiento de combustibles líquidos no declarada, ubicada en el Fundo Los Maitenes, comuna de Toltén, y que esta fue abastecida por la empresa distribuidora recurrente en al menos tres ocasiones durante 2023, en contravención al artículo 16° del Decreto Supremo N°160/2008. Calificó la infracción como grave por representar un peligro para la seguridad de las personas y justificó la multa de 400 UTM, señalando que es proporcional al nivel de gravedad y está dentro de los rangos legales establecidos.
La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que dicho arbitrio, de derecho estricto, no permite modificar los hechos acreditados en sede administrativa, sino únicamente evaluar la legalidad del actuar de la autoridad recurrida. Determinó que, en este caso, no existe reproche de ilegalidad en la resolución impugnada, pues la reclamante no negó los hechos sancionados, sino que argumentó un error involuntario y medidas correctivas implementadas posteriormente.
La Corte señaló que las normas fueron correctamente aplicadas por la autoridad sancionatoria, siendo los hechos constitutivos de la infracción admitidos por la reclamante.
Noticia Relacionada
En tal sentido, indica que, “(…) dable es concluir que la Resolución impugnada se encuentra ajustada a la legalidad; fue dictada por la autoridad competente; dentro de sus facultades y atribuciones otorgadas por la ley sectorial; después de un procedimiento administrativo debidamente tramitando, con plena sujeción a las normas del debido proceso; razones todas que determinan que la existencia de las ilegalidades denunciadas por la reclamante, no son tales, lo que conduce a desestimar su impugnación”.
Enseguida, añade que, “(…) debe emitirse pronunciamiento entonces sobre la petición subsidiaria de rebaja de la multa; la que tampoco podrá prosperar, por cuanto la misma se ha ajustado a los parámetros contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, esto es, para el quantum, se ha considerado, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentajes de usuarios afectados; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación; conducta anterior y, por último, la capacidad económica; todo lo cual fue consignado en el considerando 8° de la Resolución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°729/2023 (Contencioso administrativo).