La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de amparo económico interpuesto en contra de un individuo que se apoderó por vías de hecho del local comercial de la actora.
La recurrente sostuvo que en 2015 inició un emprendimiento gastronómico y arrendó un local en la comuna de Ñuñoa.
Añadió que en 2016, contrató al recurrido como administrador, pero desde 2019 comenzaron a surgir problemas con su gestión. En 2023, descubrió irregularidades contables a través de una auditoría y, tras poner fin a su contrato, el recurrido se apoderó del local comercial y amenazó a los trabajadores.
Agregó que, a pesar de las medidas cautelares obtenidas en el Juzgado de Garantía para impedir su acercamiento, el recurrido continuó obstaculizando la actividad del negocio.
Solicitó la adopción de medidas inmediatas para proteger sus derechos y garantizar el funcionamiento de su local.
Se prescindió del informe del recurrido.
La Corte de Santiago rechazó la acción, al considerar que el recurso de amparo económico solo es procedente en casos de vulneración al derecho de libertad económica frente a actividades del Estado, conforme al artículo 19 N°21 de la Constitución.
Sostuvo que los hechos relatados no se vinculan con una infracción estatal, sino con conflictos privados derivados de la toma del local comercial por parte del recurrido, que ya había sido devuelto a la actora.
Además, la Corte determinó que los hechos descritos corresponden a otros procedimientos jurisdiccionales, no siendo procedente la vía del amparo económico.
En tal sentido, indica que, “(…) el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado”.
Enseguida añade que, “(…) no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por la Ley N°18.971 en relación al procedimiento del artículo 21 de la Carta Fundamental”.
La Corte concluye que, “(…) no es ésta la vía que debió utilizar el recurrente, puesto que los hechos que relata corresponden al ámbito jurisdiccional propio de otros arbitrios, lo que queda en evidencia con la lectura del recurso y las acciones que, en paralelo ha realizado la recurrente”.
El fallo agrega que, “(…) sin perjuicio de lo anterior, el inmueble fue devuelto a la recurrente de modo que tampoco es necesario adoptar medida alguna a su favor”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico.
Elevado el fallo en consulta, fue aprobado por la Corte Suprema.
La ministra suplente Catepillán concurrió a la decisión, teniendo para ello únicamente presente que la acción prevista en la Ley N° 18.971 está destinada a proteger la libertad económica frente a la actividad del Estado, específicamente cuando esta vulnera las regulaciones del Orden Público Económico, de acuerdo al artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución. Sin embargo, señala que el amparo económico no es adecuado para salvaguardar la garantía del derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pues carece de la eficacia del recurso de protección y no permite adoptar medidas cautelares inmediatas. Concluyó que el amparo económico no es idóneo para proteger dicha garantía fundamental.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56312/2024 y Corte de Santiago Rol N°2340/2024 (Amparo económico).