La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de amparo económico interpuesto en contra de la administración de un condominio por impedir la instalación de un almacén comercial en una unidad.
La recurrente expuso que celebró un contrato de arrendamiento de un inmueble con el fin de utilizarlo para fines habitacionales y comerciales, específicamente, para instalar un minimarket.
Alegó que, aunque la administración del condominio negó el permiso basándose en el Reglamento de Copropiedad que prohíbe destinar las viviendas a usos comerciales, dicha negativa es arbitraria e ilegal, ya que cuenta con el consentimiento del propietario del inmueble y el apoyo del 52.3% de los copropietarios. Además, aseguró que no se alteraría la seguridad ni la tranquilidad del condominio.
Añadió que la Dirección de Obras Municipales de La Serena ha autorizado la actividad, siempre que se cuente con el respaldo de la asamblea, y que la administración actuó de manera ilegal al no someter a votación la solicitud.
Solicitó que se le permita el desarrollo de su microempresa en el inmueble sin interferencia de la administración del condominio.
La administración del condominio instó por el rechazo de la acción, señalando que el conflicto se presenta entre la recurrente y su arrendador, quien no le informó que cualquier actividad comercial requería autorización previa conforme al reglamento de copropiedad.
Explicó que la solicitud de la recurrente fue rechazada de manera unánime por la Asamblea de Copropietarios, la cual se reunió y, tras escuchar a la actora, decidió no autorizar el cambio de uso de la unidad.
Argumentó que la controversia relacionada con microempresas familiares debe ser resuelta por el Juez de Policía Local, y no por la vía constitucional, ya que no existe un derecho claro que ampare la solicitud de la recurrente. También cuestionó la validez de la encuesta presentada por la recurrente, señalando que no está clara ni en cuanto a su propósito ni los firmantes.
La Corte de La Serena rechazó la acción, al considerar que la negativa para autorizar la instalación del almacén solicitado por la recurrente está debidamente sustentada en el Reglamento de Copropiedad del condominio y en la Ley N° 21.442.
Señaló que el Reglamento de Copropiedad prohíbe el uso de las viviendas para fines comerciales, como es el caso del almacén solicitado.
Tuvo en cuenta que la solicitud fue sometida a la Asamblea de Copropietarios, que decidió rechazarla en el ejercicio de su competencia.
La Corte concluyó que no se configuró un acto ilegal ni arbitrario, ya que la decisión de la Asamblea fue fundada y razonada, conforme a la normativa vigente, y que el conflicto debe resolverse como un asunto de carácter civil entre la recurrente y su arrendador.
En tal sentido, indicó que, “(…) el impedimento de la recurrente para la instalación del almacén, encuentra sustento en primer término en el Reglamento de Copropiedad, al cual ella adscribe por el mero hecho de arrendar una propiedad que forma parte de un condominio, y a mayor abundamiento su petición fue sometida a la decisión de la asamblea de copropietarios, quienes, en el ámbito de su competencia, como el órgano de resolución del condominio recurrido decidieron no conceder el permiso requerido”.
Enseguida, añade que, “(…) se estima que no se configura en la negativa de autorización de un permiso para que la recurrente instale un almacén, un acto ilegal y arbitrario, desde que el mismo tiene sustento normativo en la Ley 21.442, y en Reglamento de Copropiedad y aparece como una decisión suficientemente fundada y razonada por el órgano establecido para aquello, evidenciándose que más bien existe un conflicto de carácter civil entre la recurrente y su arrendador, considerando los fines habitacionales y comerciales a los que se destinó la propiedad”.
Noticia Relacionada
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo económico.
Elevado el fallo en consulta, fue aprobado por la Corte Suprema.
La ministra suplente Catepillán concurrió a la decisión, teniendo para ello únicamente presente que la acción de amparo económico prevista en la Ley N° 18.971 tiene como fin proteger la libertad económica frente a la intervención del Estado en el ámbito económico sin cumplir con las limitaciones del artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución. Considera que este recurso no es idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, ya que presenta deficiencias como la falta de adopción de medidas cautelares inmediatas y la diferencia en los plazos de presentación del recurso, que favorece a terceros sin interés actual. Concluyó que el amparo económico no es un mecanismo eficaz para salvaguardar esta garantía constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56618/2024 y Corte de La Serena Rol N°361/2024 (Amparo económico).