El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Alemania por la normativa de este país que impide el reconocimiento legal de la filiación biológica en un caso de maternidad compartida por una pareja de mujeres. No constató ninguna violación al artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En este caso, una de las mujeres se sometió a una gestación in vitro con el óvulo de su pareja, pero, según las leyes alemanas, solo se reconocía como madre legal a la mujer que daba a luz. La otra mujer debía iniciar un procedimiento de adopción para que se le otorgaran derechos legales sobre el niño. La pareja adujo que esta normativa era discriminatoria, ya que no reflejaba adecuadamente la realidad biológica y familiar.
Presentaron pruebas genéticas que confirmaban que la donante del óvulo tenía un vínculo directo con el menor. Sin embargo, los tribunales alemanes desestimaron su solicitud, subrayando que la ley buscaba garantizar un marco claro y coherente para la filiación, aunque ello implicara trámites adicionales para la madre no gestante. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en la implementación de las obligaciones positivas que le incumben en virtud del artículo 8 de la Convención, los Estados disfrutan de un cierto margen de apreciación. Para determinar la amplitud de este margen, es necesario considerar varios factores. Cuando está en juego un aspecto particularmente importante de la existencia o identidad de un individuo, el margen dejado al Estado es generalmente reducido”.
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Agrega que, “(…) las autoridades nacionales disfrutan de una legitimidad democrática directa y, como se ha afirmado en numerosas ocasiones, están en principio mejor situadas que el juez internacional para pronunciarse sobre las necesidades y contextos locales. Cuando están en juego cuestiones de política general, sobre las que pueden existir razonables divergencias profundas en un Estado democrático, se debe otorgar especial importancia al papel del legislador nacional”.
Comprueba que, “(…) no existe consenso entre los Estados europeos sobre si y cómo una madre genética no gestante puede ser registrada como (segunda) madre de un niño. Según los índices Rainbow Map de la organización no gubernamental ILGA Europe para el período de 2016 a 2024 (párrafo 36 anterior) y el análisis de derecho comparado presentado por el Gobierno (párrafo 53 anterior), la posibilidad general de obtener el estatus de segunda madre solo está previsto en un número limitado de Estados (una vez), y las condiciones para obtener tal estatus varían entre Estados”.
El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades alemanas tuvieron que equilibrar los intereses públicos destacados por los tribunales civiles y los intereses privados de los demandantes, es decir, por un lado, la preocupación de las autoridades de garantizar al niño una atribución jurídica inequívoca a su madre desde su nacimiento, evite maternidades disociadas y los posibles conflictos que puedan surgir, y no socavar la prohibición de la gestación subrogada y la donación de óvulos; y, por otro lado, el deseo de los demandantes de que se reconociera jurídicamente el vínculo genético entre el niño y la primera demandante, así como el interés del niño en tener a dos personas con autoridad parental sobre él”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.