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Recurso de amparo acogido.

Jueces de Policía Local no están facultados para decretar como apremio la reclusión nocturna por no pago de multa aplicada a beneficio fiscal por infracción a la ley del consumidor.

Ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República, puesto que es éste el Organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco. El artículo 61 de la Ley N°19.496, dispone que las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal.

24 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez de Policía Local de Perquenco, que decretó orden de arresto por 15 días en contra de un infractor de la Ley del consumidor.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el representante legal de una cooperativa de agua potable no pudo pagar una multa de 100 UTM por infracción a la Ley del Consumidor, el recurrido despachó apremio de reclusión nocturna en su contra por el periodo de 15 días, en circunstancias que en virtud del artículo 61 de la Ley N°19.496, las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal, por lo que deviene en ilegal el apremio, por cuanto lo que correspondía era que una vez ejecutoriada la sentencia y sin que el infractor pagara la multa, fuera la TGR la que iniciara el proceso de cobranza administrativa y judicial, desde que es la única autorizada para ello.

El recurrido informó que, “(…) la resolución de arresto fue decretada en conformidad a las facultades conferidas legalmente al Juez de Policía Local, dispuestas en los artículos 22 y 23 de la Ley 18.287, en relación con el artículo 55 de la Ley 15.231, dado que la empresa de que es representante legal el amparado, no ha dado cumplimiento al pago de la multa de 100 UTM a beneficio municipal impuesta en el fallo, cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada, desde que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia.”

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 23 de la Ley N°19.287, y el artículo 61 de la Ley N°19.496, “(…) las facultades que tienen los Juzgados de Policía Local para decretar apremios por el no pago de las multas, lo son respecto de aquellas impuestas a beneficio Municipal, más no respecto de las multas impuestas en el contexto de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, puesto que éstas lo son a beneficio fiscal y no municipal. En consecuencia, ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República desde que es éste el Organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco.”

En consecuencia, razona que, “(…) el Juzgado de Policía Local, no se encontraba facultado para imponer el apremio de reclusión nocturna, respecto del infractor amparado, toda vez que la multa aplicada en la causa, lo es a beneficio fiscal, y su cobro corresponde, en este caso, a la Tesorería Regional de la República.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Perquenco y, en consecuencia, dejó sin efecto el apremio decretado en contra del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°293-2024.

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