La Municipalidad de Salamanca solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 15.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales.” (Art. 15, inciso segundo,) DFL N°2).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo incidental seguido en contra de la requirente ante el Juzgado de Letras de Illapel, respecto del cual, a solicitud de la parte demandante, el tribunal retuvo la suma de $817.867.767.-, más reajustes e intereses, correspondiente a la subvención municipal. En contra de dicha resolución, el municipio interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que se encuentra sin resolver.
La impugnante alega que el precepto legal objetado infringe el derecho a la educación y el derecho de propiedad, desde que al privársele de la subvención, no sólo no podrá pagar sueldos a los profesores de los colegios municipales y, con ello, no se podrán impartir clases a los alumnos, sino que además, los estudiantes dejarán de recibir la alimentación diaria que les proveen los colegios municipalizados, en circunstancias que la educación es un derecho que el Estado debe fomentar y garantizar y sólo la ley puede establecer limitaciones sobre dicha subvención, en cuanto se trata de una función social.
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La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°15937-2024.