El proyecto de ley que «Modifica al Código Procesal Penal, para establecer la consulta obligatoria de la sustitución de la prisión preventiva, ante el tribunal de alzada que corresponda”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el 19 de noviembre de 2024.
La iniciativa, remitida por el Presidente del Senado y su Secretario General, José García Ruminot y Raúl Guzmán Uribe, iniciada en moción bajo el Boletín N°17.098-07 se encuentra en primer trámite constitucional y sin urgencia para su tramitación.
En síntesis, el proyecto de ley analizado busca limitar el uso de cauciones económicas por parte de imputados con altos recursos, intención que se estima positiva, sin embargo, presenta aspectos mejorables que debieran ser abordados, tales como:
(1) El uso incorrecto del término ‘suspensión de la prisión preventiva’, el que genera confusión, ya que este concepto no existe en la legislación vigente y podría malinterpretarse, afectando la correcta aplicación de la norma.
(2) El hecho de que se añade un trámite que puede ralentizar la toma de decisiones y limita la discrecionalidad del juez de primera instancia, lo que podría afectar los principios de oralidad, inmediación y concentración del proceso penal acusatorio.
(3) Eventual sobrecarga de los tribunales superiores que podrían repercutir en demoras innecesarias en la administración de justicia, al duplicar las instancias de revisión mediante la consulta y la apelación.
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(4) Reducción de la flexibilidad y proporcionalidad en la aplicación de las medidas cautelares al limitarse las formas de caución aceptables”, detalla el informe del máximo tribunal.
Por lo tanto, el Pleno concluye que la propuesta busca un objetivo legítimo, pero necesita ajustes no menores para evitar confusiones terminológicas, asegurar la eficiencia del sistema y mantener los principios fundamentales del proceso penal acusatorio, por lo que se recomienda que el Tribunal Pleno informe de manera desfavorable esta iniciativa legislativa.
Vea informe de la Corte Suprema Oficio N°391-2024, del 19 de noviembre de 2024 y texto de la moción del Boletín N°17.098-07 y siga su tramitación aquí.