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Fallo aprobado por la Corte Suprema.

Decisión de no renovar patente comercial por multas impagas se ajusta a derecho y no afecta libertad económica, resuelve la Corte de La Serena.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones al negar la renovación de la patente comercial del actor debido a deudas por multas de 2012 y 2013, no controvertidas, y aunque no fueron notificadas por más de diez años, consideró que la decisión se sustentó en antecedentes plausibles, por lo que descartó ilegalidad o arbitrariedad.

25 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por no renovar la patente y disponer la clausura del local comercial del actor.

El recurrente expuso que es dueño de una sociedad comercial, e indicó que a pesar de haber cumplido regularmente con el pago de la patente municipal hasta el primer semestre de 2024, se le impidió su renovación debido a deudas por multas impuestas en 2012 y 2013, las cuales no le fueron notificadas durante más de diez años.

Señaló que tras presentar una demanda de prescripción contra el municipio en agosto de 2024, su local comercial fue cerrado en septiembre del mismo año por la falta de patente, ya que la recurrida se negó a recibir el pago.

Alegó que esta negativa constituye un acto arbitrario e ilegal, al suponer un cambio de criterio injustificado por parte del municipio, afectando su derecho a ejercer libremente su actividad comercial.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción. Explicó que el petitorio del recurso es defectuoso, ya que no especifica con claridad qué actos habrían vulnerado los derechos del recurrente, lo que genera una dificultad injusta para interpretar sus pretensiones. Señaló que no se precisa si la vulneración radica en el impedimento del pago de la patente, en la existencia de multas no notificadas, en la clausura del local o en otro acto, y que el actor no ha invocado peticiones concretas para restablecer sus derechos.

Respecto al fondo, descarta vulneración de la libertad económica, ya que el municipio actuó de manera fundamentada y conforme a la normativa vigente.

La Corte de La Serena rechazó la acción, al considerar que la recurrida no excedió sus atribuciones al no renovar la patente comercial del recurrente, debido a la existencia de una deuda no controvertida por los años 2012 y 2013. Sostuvo que la decisión del municipio se basó en antecedentes de hecho plausibles y, por lo tanto, no es ilegal ni arbitraria, ya que se enmarca dentro de sus atribuciones legales. Concluyó que no hubo vulneración a la libertad económica protegida por la Constitución y la Ley N° 18.971.

En tal sentido indica que, “(…) no se ha logrado acreditar que la municipalidad recurrida se haya excedido en el ejercicio de sus atribuciones al no renovar la patente comercial, pues no ha sido controvertida la existencia de una deuda”.

Enseguida, añade que, “(…) se colige que la decisión adoptada por la recurrida se sustenta en antecedentes de hecho plausibles, por lo que la decisión adoptada no es ni ilegal toda vez que se enmarca en las atribuciones que se otorgan a la Municipalidad ni tampoco arbitraria ya que se encuentra debidamente fundada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo económico.

Elevado el fallo en consulta, fue aprobado por la Corte Suprema.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54427/2024 y Corte de La Serena Rol N°341/2024 (Amparo económico).

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