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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Rechazo licencias médicas fundado en peritaje que concluye que la actora se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores, se ajusta a derecho

Resolvió que la resolución impugnada no es arbitraria, ya que los antecedentes, incluidos los informes médicos y el peritaje, fueron debidamente analizados. Determinó que la recurrida actuó conforme a derecho al rechazar las licencias médicas, pues el reposo prescrito no estaba justificado.

25 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas.

La recurrente expuso que la SUSESO mantuvo el rechazo de cuatro licencias médicas, que suman 84 días desde el 15 de octubre de 2023, por considerar que no existió reposo justificado. Indicó que tras una enfermedad de su hija, sufrió una crisis de pánico que llevó a un diagnóstico de trastorno ansioso depresivo, comenzando un tratamiento médico que la dejó incapacitada para trabajar. Sin embargo, añadió que su ISAPRE, seguida por la COMPIN y la SUSESO, rechazó las licencias sin explicar la razón para desestimar el criterio de su médico tratante. Argumentó que la resolución carece de fundamento, afecta sus derechos a la vida, propiedad e igualdad ante la ley, y solicitó que se anule la decisión de la SUSESO, se autoricen las licencias y se ordene su pago.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que el recurso era extemporáneo, ya que la recurrente conoció el rechazo de sus licencias médicas desde enero de 2024 y presentó el recurso fuera del plazo de 30 días establecido. Respecto al fondo, señaló que un peritaje solicitado por la ISAPRE concluyó que el cuadro clínico de la recurrente no justificaba reposo, coincidiendo con la evaluación de sus profesionales, por lo que no hubo actuación arbitraria o ilegal.

Informó en la causa la ISAPRE de la actora, señalando que la recurrente presentó licencias médicas por salud mental, acumulando 140 días de reposo. Indicó que un peritaje de segunda opinión concluyó que el diagnóstico de trastorno adaptativo no requería reposo, siendo compatible el reintegro desde el 20 de agosto de 2023. Además, destacó que las licencias médicas fueron emitidas por un médico alto emisor, contra quien se presentó querella por falsificación de licencias médicas.

Informó la COMPIN de la Región del Biobío, indicando que la paciente tuvo reposo médico por trastorno mixto de ansiedad y depresión desde el 20 de agosto de 2023 hasta el 6 de enero de 2024, acumulando 140 días, de los cuales 56 fueron autorizados. Ratificó los rechazos efectuados por la ISAPRE por no justificar la extensión del reposo médico prolongado, considerando la evaluación de un especialista, realizada el 29 de agosto de 2023.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que el rechazo de las licencias médicas, que se basó en la estimación de que el reposo prescrito no se justificaba, es arbitrario e ilegal. Sostuvo que la SUSESO, al confirmar esta decisión, ignoró la condición de salud mental de la paciente, quien había sido diagnosticada con trastorno ansioso-depresivo mixto y requería reposo para su recuperación, según los informes médicos. Además, señaló que la normativa vigente, junto con las evaluaciones de la paciente, no fue debidamente tomada en cuenta, por lo que se determinó que la decisión contravino el derecho a la protección de la salud de la actora.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que los antecedentes presentados, en particular el informe médico pericial, fueron debidamente analizados y resultaron suficientes para respaldar la decisión de la entidad recurrida.

Sostuvo que actuó conforme a derecho al rechazar las licencias médicas, basándose en el sustento técnico que demostró que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes de la emisión de las licencias impugnadas. Concluyó que la resolución recurrida no fue arbitraria ni carece de justificación.

En tal sentido indica que, “(…) los antecedentes referidos fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitrario por carecer de motivación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 53653/2024 y Corte de Concepción Rol N° 18702/2024 (Protección).

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