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Recurso de casación en el fondo acogido.

Gestiones realizadas en el cuaderno de apremio, como la ampliación del embargo, son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para declarar abandonado el procedimiento.

La Corte Suprema resolvió que las gestiones del cuaderno de apremio se encuentran en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera tal que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento.

26 de noviembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo en el cual la ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, sosteniendo que no se realizaron gestiones útiles dentro del plazo de seis meses.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento, al considerar que las diligencias realizadas en el cuaderno de apremio no constituyen gestiones útiles para el progreso del juicio.

Apelada esta resolución, la Corte de San Miguel la confirmó, señalando que las gestiones del cuaderno de apremio no son suficientes para evitar el abandono del procedimiento en el cuaderno ejecutivo.

En contra de este último pronunciamiento, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que dicha norma sanciona la inactividad en relación con la totalidad del litigio y no solo respecto de uno de los cuadernos del juicio. Señaló que la pasividad del actor debe ser culpable y que, durante el período de seis meses indicado por la ejecutada, se realizaron actuaciones en el cuaderno de apremio que demuestran interés en la cobranza, las cuales fueron desestimadas al centrarse exclusivamente en el cuaderno principal.

Sostuvo que el principio de unidad del proceso obliga a considerar todo el litigio en su conjunto y no aislar los cuadernos, por lo que concluyó que se cometió un error al aplicar el artículo 152. Además, denunció la vulneración de los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no haberse interpretado adecuadamente el sentido literal y natural de la norma.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que el abandono del procedimiento no procedía en el caso, ya que las gestiones realizadas en el cuaderno de apremio, como la ampliación del embargo, deben valorarse como útiles para la prosecución del juicio.

Indicó que el juicio ejecutivo comprende tanto el cuaderno principal como el de apremio, los cuales forman una unidad procesal que impide interpretarlos de manera separada en cuanto a la inactividad. Concluyó que las actuaciones desplegadas fueron suficientes para interrumpir el plazo de inactividad establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido indica que, “(…) teniendo en consideración la forma como se construye el juicio ejecutivo y su naturaleza, las gestiones del cuaderno de apremio -como en este caso, la ampliación del embargo, se encuentra en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera tal que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento”.

Enseguida, añade que, “(…) se ha sostenido que la independencia de algunos cuadernos del pleito no puede hacer que se les tenga como absolutamente desvinculados unos de otros, ya que integran un mismo proceso y únicamente se forman para facilitar el ejercicio de la acción y defensa relacionada con el cuaderno principal, de suerte que lo actuado en uno de ellos produce variados efectos, uno de los cuales, precisamente, es el de interrumpir los plazos de inactividad previstos en la ley”.

El fallo agrega que, “(…) el juicio representa la contienda provocada por las partes, en su totalidad, y ninguna influencia tiene en este sentido que se tramite en cuadernos separados que se conforman por razones de orden procesal, de manera que aquellos mantienen una absoluta interdependencia para constituir la unidad y continencia del juicio”.

La Corte concluye que, “(…) debe colegirse que el procedimiento no se encontraba abandonado al momento en que se solicitó hacer tal declaración, desde que las presentaciones del ejecutante y las resoluciones y actuaciones desplegadas en dicha cuerda resultaron ser hábiles para sustraerlo de la inactividad, interrumpiendo así el plazo estatuido en el artículo 152 citado, impidiendo que este se concretara, lo que permite concluir que en la especie no concurrían los presupuestos para acceder al abandono de procedimiento peticionado”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por los jueces del fondo y desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°241869/2023, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°2059/2022 y del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo.

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