La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un banco por debitar $3.107.205.- de la cuenta vista de la recurrente.
La actora indicó que dicho cargo no fue informado ni autorizado y que fue efectuado bajo el pretexto de saldar una supuesta deuda asociada a un crédito comercial en mora, cuya exigibilidad se encuentra extinta por el paso del tiempo y no ha sido objeto de acción judicial reciente.
Solicitó que se ordene el reintegro de los fondos sustraídos y la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el cargo realizado se ampara en una cláusula contractual de un contrato celebrado con la recurrente el 9 de abril de 2014, la cual permite la compensación de deudas en mora. Indicó que el crédito referido fue demandado judicialmente en 2012, y aunque la causa se encuentra archivada, no se ha extinguido la obligación. Agregó que el recurso de protección es improcedente para discutir materias contractuales.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el débito unilateral realizado por el banco en la cuenta de la recurrente fue arbitrario e ilegal. Sostuvo que el banco no informó previamente a la afectada sobre la extracción de fondos, vulnerando su derecho a ser oportunamente informada y a cuestionar la acción. Además, se observó una falta de diligencia por parte del banco en la persecución de la deuda, que databa de 2011, lo que debilita su justificación para el débito efectuado en 2024.
En tal sentido, indica que, “(…) los antecedentes reflejan una desidia por parte de Banco en la persecución del crédito, lo que, sumado a la antigüedad de la deuda y la ausencia de medidas ejecutorias efectivas, debilita su posición jurídica para justificar el débito unilateral realizado en la cuenta de la recurrente”.
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Enseguida, añade que, “(…) se encuentra acreditado que el débito efectuado el 7 de marzo de 2024 no fue comunicado previamente a la recurrente, vulnerando así su derecho a ser informada oportunamente sobre el uso de sus fondos y su facultad de controvertir la acción. Esta omisión de la recurrida acentúa el carácter arbitrario e ilegal de su proceder, que ha implicado una privación indebida de recursos económicos que constituyen propiedad legítima de la recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó al banco recurrido restituir la suma debitada de la cuenta de la recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°17042/20244 (Protección).