La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un estudiante en contra de la Universidad, que lo sancionó con la suspensión dos semestres académicos, sumado a una medida accesoria de someterse a un proceso de intervención psicosocial por 60 días y la prohibición de acercamiento a su denunciante por el periodo que ésta requiera.
Expone que la Universidad inició en su contra una investigación a raíz de una denuncia por actos de acoso sexual ocurridos en el departamento de una compañera, los que habrían ocurrido mientras dormían, y que con motivo de la denuncia se dispuso como medida preventiva la prohibición de contacto con la denunciante, medida que afecta su diario vivir e impide estudiar y acudir con normalidad a la Universidad.
Agrega que interpuso todos los recursos que concede el reglamento de la Universidad, sin que a la fecha se haya obtenido alguna respuesta. Asimismo, que durante el proceso no se le advirtió que tenía derecho a guardar silencio, ni que tenía derecho a contar con asistencia letrada, que la Universidad es incompetente para investigar y disponer medidas respecto a supuestos hechos que habrían ocurrido en la esfera privada de las personas.
Agrega que lleva ya más de un año –15 meses y 26 días- sujeto a medidas cautelares que le tienen restringidas sus libertades ambulatorias y de acceso a la educación en la Universidad, ya que no puede circular libremente.
En su informe, la Universidad expuso cual es la regulación de los procedimientos disciplinarios en materia de acoso sexual, y los antecedentes de aquel seguido en contra del recurrente.
Afirma que las medidas adoptadas no son ilegales, puesto que constan en la normativa interna y que no existe un acto ilegal o arbitrario respecto del cual recurrir, puesto que a la fecha en que se evacúa el informe, ha sido dejada sin efecto la medida de prohibición de contacto.
Añade que la resolución que sanciona al estudiante, no constituye un acto terminal, puesto que, de acuerdo a su normativa interna, proceden los recursos de reposición y apelación en subsidio.
La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección. En el fallo señala que “es un hecho asentado en autos que la resolución de la Universidad de La Serena, no se encuentra ejecutoriada”.
Agrega que, “es oportuno tener presente lo previsto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, en cuanto otorga al administrado diversas vías de impugnación de una decisión emanada de un órgano perteneciente a la Administración, en términos que, habiendo escogido la vía administrativa, el interesado debe esperar el término de aquella para interponer una acción judicial”.
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Luego, añade que, “(…) aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección, toda vez que la autoridad no ha emitido una decisión final sobre la sanción disciplinaria que se impondrá al recurrente”.
Finalmente, agrega que “se advierte que la decisión de la recurrida se erige como un acto intermedio, no susceptible de ser enmendado por esta vía cautelar de urgencia”.
En bases a esas consideraciones la Corte rechazó la acción de protección.