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Será conocido por la Corte de Santiago.

Recurso de protección contra canal televisivo que dio a conocer información sin el consentimiento de la presunta afectada en el contexto de un reportaje por arrendatarios morosos, se admite a trámite por la Corte Suprema.

La actora denuncia que el canal de televisión actuó de manera irresponsable y en contravención de la ley, transformando un asunto contractual en un espectáculo mediático que ha afectado profundamente su reputación y la de su familia.

27 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de un canal de televisión que difundió información de la actora sin su consentimiento.

La recurrente relata que en octubre de 2024 recibió un mensaje de una periodista de un medio de comunicación que estaba investigando sobre arrendatarios morosos, y que, a pesar de sus respuestas reiteradas indicando que no autorizaba la difusión de su imagen, voz ni datos personales, la periodista continuó solicitando su versión.

Agrega que el 14 de octubre de 2024, se emitió un reportaje en el que se mostró su nombre, imágenes y detalles privados de su residencia, incluyendo un vehículo estacionado en un lugar arrendado. Además, señala que se realizaron grabaciones ocultas sin su consentimiento, en un espacio privado y de uso exclusivo, lo cual fue retransmitido en diversas plataformas de la cadena televisiva.

Añade que el reportaje le perjudicó de gran manera, no solo por la exposición de su imagen y datos privados, sino también por la publicación en redes sociales como Instagram, TikTok y YouTube, lo que amplificó el daño a su reputación. Sostiene que en el reportaje, una abogada vinculada al conflicto de arrendamiento hizo comentarios sobre la recurrente que incurren en especulaciones y descalificaciones que vulneran su honra y privacidad. La información publicada también incluye detalles sobre su profesión y su trayectoria académica, lo que agrava la exposición mediática, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia ni los procedimientos legales correspondientes.

Señala que esta difusión vulnera sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad y a la honra. Además, argumenta que la exposición pública de su situación financiera, de índole privada, se realizó con fines sensacionalistas, perjudicando su bienestar personal y familiar. Indica que a raíz de la emisión, ha experimentado angustia y perturbación emocional, especialmente por el impacto que causó en su madre, quien sufre una enfermedad terminal.

Menciona que, a pesar de la solicitud explícita de no autorizar la difusión de su imagen, el reportaje continuó siendo transmitido, causando un daño irreparable a su vida privada y familiar.

En este contexto, solicita que se resguarden sus derechos fundamentales y que se tomen las medidas adecuadas para proteger su honra y privacidad.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N°19.733”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°56003/2024 y Corte de Santiago Rol N° 21033/2024 y texto del recurso.

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  1. Curioso que arrendatarios morosos apelen a vulneración del derecho a la privacidad y a la honra… y ocasionando gran daño psicológico a ella y su familia…
    La justicia , a modo de ver, tendría que instalar el respeto y cumplimiento de los deberes de un arrendatario pues igual son vulnerados los del arrendador, que los filmen , en estos tiempos esta al alcance de todos y eso de privacidad solo permite que los verdaderos irresponsables por morosidad se multipliquen . Bueno , las argucias y laberintos de las leyes han y están permitiendo que estos hechos ocurran mientras nuestros legisladores se preocupan en el Congreso de maximizar hechos que implican sexo, droga, horarios, camaras de vigilancia, lo que dijo u omitió éste o ése y se les ve felices tratando de derribar al que es distinto en ideas o tiendas políticas .

  2. si está morosa, se contactan con esa persona y se niega a dar su versión, moralmente esta muy bien dar la publicidad. y lo mismo debiera ser en terminos legales y la libertad de expresión. Como es deudora mal intencionada, ahora busca sacar más provecho de su doloso mal actuar.