Se dedujo recurso de protección en contra del Tribunal Supremo de Renovación Nacional, por cuanto este ente se negó a calificar la segunda vuelta de la elección de la directiva regional del Bio Bio.La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto es extemporánea y no existen derechos conculcados.La Corte de Santiago consideró, en esencia, “que la presente acción constitucional, por su naturaleza, es independiente de cualquier otro mecanismo de reconsideración o rectificación que las partes puedan promover y, por tal razón, ejecutado el acto en una fecha cierta y conocido por los que se dicen afectados, el plazo para deducirla no puede entenderse vigente día a día, ni interrumpirse ni suspenderse en modo alguno, sino en las hipótesis previstas por la ley. Por consiguiente, el recurso intentado en autos, el 13 de septiembre de 2012, resulta extemporáneo, por cuanto se sustenta en hechos que eran de conocimiento de los recurrentes ya desde el 1° de agosto del mismo año”.
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