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La Suprema Corte de Justicia de México y el impacto constitucional de los crímenes de lesa humanidad, por José Antonio Guevara Bermúdez.

El artículo reflexiona sobre una trascendental decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en la que reconoce e incorpora al derecho interno los crímenes de lesa humanidad.

27 de noviembre de 2024

En una reciente publicación del medio agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo La Suprema Corte de Justicia de México y el impacto constitucional de los crímenes de lesa humanidad, por José Antonio Guevara Bermúdez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dictó sentencia en el Amparo en Revisión 406/2023. En este caso, las víctimas de violaciones a derechos humanos impugnaron una resolución de la Fiscalía General de la República que decidió no ejercer acción penal debido a la prescripción, atipicidad e irretroactividad de ciertos delitos, relacionados con crímenes de lesa humanidad cometidos durante el periodo conocido como la “Guerra Sucia.”

Se trata de un precedente particularmente relevante porque incorpora al derecho nacional una de las figuras jurídicas penales internacionales más significativas y compleja: los crímenes de lesa humanidad. Además, la sentencia marca un hito para el sistema jurídico mexicano, ya que, por primera vez, se reconoce en sede judicial la existencia de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante ese periodo, al mismo tiempo que reconoce que deben ser eliminadas del orden jurídico las barreras jurídicas que tradicionalmente impiden la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos.

La Sentencia reconoce que entre finales de los años 70 e inicios de los 80, se implementaron políticas violentas contra miembros de organizaciones civiles y grupos específicos, identificados por sus ideas y acciones políticas, en violación de sus derechos humanos a la vida, la seguridad jurídica, la libertad y la integridad personal.

Asimismo, establece que, en el marco de las labores de contrainsurgencia y represión, las autoridades actuaron con un “poder prácticamente ilimitado” contra aquellos a quienes consideraban guerrilleros o subversivos, así como contra sus simpatizantes y personas relacionadas. Estas acciones incluyeron detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias y desplazamientos forzados de población, de manera sistemática y generalizada, todo esto bajo el amparo del Estado y al margen de la Constitución y la ley, sin control jurídico alguno.

La Sentencia toma como base diversos documentos institucionales que confirman que las autoridades mexicanas, al llevar a cabo políticas contrainsurgentes, cometieron crímenes de lesa humanidad. Entre los documentos citados se encuentran el informe de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (creada en 2001 por el presidente Vicente Fox y disuelta en 2006) y el informe de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero (emitido en 2014).

Uno de los aspectos más significativos de la sentencia es que sostiene que la aplicación de la figura de crímenes de lesa humanidad en México, por hechos ocurridos en ese periodo, no viola el principio de no retroactividad de la ley penal. Esto se debe a que tales crímenes, aunque no estuvieran tipificados en la legislación nacional en ese entonces, ya estaban claramente definidos en el derecho internacional consuetudinario, lo que implica efectos constitucionales.

Además, subraya que los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese periodo incluyen asesinatos, esclavitud sexual, prostitución forzada, violación, deportación, detención arbitraria, tortura, desaparición y persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, cometidos como parte de un ataque sistemático contra la población civil, llevado a cabo por agentes del Estado o por personas particulares actuando bajo su instigación o con su aquiescencia. También destaca que estos crímenes pueden ocurrir tanto en tiempos de paz como de conflicto armado, y que los responsables incluyen no solo a los autores directos, sino también a quienes ordenan, proponen, inducen, colaboran o encubren los crímenes.

La sentencia también hace un recorrido por la historia de esta figura jurídica, comenzando con la Cláusula Martens de 1899, que reconoce la protección de la humanidad y la conciencia pública en tiempos de guerra. También menciona los Estatutos de los Tribunales Internacionales Militares de Núremberg (1945) y Tokio (1946), y los Principios de Núremberg aprobados por la ONU en 1950, que definen los crímenes de lesa humanidad y afirman que pueden ser cometidos tanto en tiempos de paz como de guerra. Finalmente, hace referencia a la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968, la cual reafirma que estos crímenes no prescriben.

Conforme a la sentencia, pesar de que los crímenes de lesa humanidad no estaban incorporados en el derecho penal mexicano en esa época, las violaciones a derechos humanos, tipificadas de diversas maneras en el Código Penal vigente, al haberse cometido de manera masiva y sistemática, obligan a las autoridades a evitar la impunidad. Subraya que esta categoría de crímenes no solo es un tipo penal en sí, sino que también genera obligaciones para los Estados, las cuales México está en condiciones de cumplir. Por ello, se deben privilegiar las disposiciones legales que permitan el esclarecimiento de los hechos, la investigación y la sanción de los responsables.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

Debido a la naturaleza de los crímenes de lesa humanidad como normas de ius cogens, la sentencia recuerda que los Estados, incluido México, tienen una serie de obligaciones en cuanto a la interpretación de principios como la legalidad penal, la prescripción y la no retroactividad de la ley. Estos principios no pueden ser derogados ni modificados, salvo por una norma de igual jerarquía. Además, dado que estos crímenes están consagrados en el derecho internacional consuetudinario, todos los Estados están obligados a cumplir con estas normas, independientemente de la ratificación de un tratado o la expresión de consentimiento explícito.

La sentencia también apoya su argumentación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece una serie de obligaciones para los Estados frente a violaciones graves de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La primera de estas obligaciones es la prevención de la comisión de estos crímenes, y si esto no es posible, las autoridades deben perseguir penalmente a los responsables y sancionarlos. Incluso si no existen normas de derecho interno que tipifiquen dichos delitos, los Estados están obligados a investigar, procesar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.

En consecuencia, no es válido –constitucionalmente hablando aplicar figuras jurídicas nacionales que limiten el acceso a la justicia o impidan la investigación, el procesamiento o la sanción de los responsables, o que los eximan de su responsabilidad penal, como la prescripción, la cosa juzgada, el ne bis in idem, las amnistías, los indultos, la obediencia jerárquica o la inmunidad por cargo oficial.

La sentencia concluye que las autoridades, conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales vigentes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están obligadas a adoptar medidas adecuadas para proteger y preservar los derechos humanos.

Esto implica investigar y sancionar las violaciones a estos derechos. Los ministerios públicos, en particular, deben utilizar todos los medios a su disposición para llevar a cabo las investigaciones de manera diligente y no pueden rehusar ejercer la acción penal argumentando que los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia están sujetos a prescripción, atipicidad o irretroactividad, ya que ello vulneraría el derecho a la verdad y al acceso a la justicia de las víctimas.

La sentencia representa un importante precedente. A partir de su adopción, las víctimas, las autoridades y la sociedad mexicana tendrán certeza de que los obstáculos jurídicos, como los aquí abordados, no podrán ser utilizados para impedir la investigación, el procesamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia y, más recientemente, desde 2006 en la llamada guerra contra las drogas.

Ahora, corresponde a la Fiscalía General de la República cumplir con la sentencia con la debida diligencia, llevar a juicio a los responsables y garantizar el derecho a la verdad de las miles de víctimas de uno de los crímenes más graves según el derecho internacional.

 

José Antonio Guevara Bermúdez es académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala e integrante del Centro de Investigación de Crímenes Atroces.

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