La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por fijar el derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.
La reclamante sostuvo que es titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por 5 litros por segundo, y que fue indebidamente incluida en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso, ya que se encuentra impedida de utilizar dichas aguas debido a la demora en la resolución de dos solicitudes de cambio de punto de captación presentadas ante la DGA en 2022 y 2023, las cuales aún están pendientes.
Argumentó que dicha demora es arbitraria e injustificada, y que infringe el artículo 134 del Código de Aguas, que establece un plazo de cuatro meses para resolver estas peticiones. Sostuvo que la imposición del pago de la patente es contrario a derecho, ya que la falta de uso se debe exclusivamente a la inacción administrativa.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que la resolución impugnada se ajusta a derecho, ya que la reclamante no cumple con las causales de exención de pago de patente por no uso, conforme al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, al no contar con obras que permitan la captación en el punto autorizado. Argumentó que la mera existencia de solicitudes pendientes de cambio de punto de captación no exime del pago, pues se trata de una mera expectativa que no afecta la obligación de utilizar las aguas en los términos otorgados.
La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que la DGA actuó dentro de sus atribuciones al incluir los derechos de aprovechamiento consuntivos y permanentes en el listado de aquellos sujetos al pago de patente por no uso, conforme al artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. Determinó que la falta de obras de captación en el lugar autorizado impide eximir del pago, y que la solicitud de cambio de punto de captación no constituye una causal de exención, ya que estas deben estar expresamente previstas por ley.
Agregó que el retraso en la autorización del traslado no exime de la obligación de pago, pues las excepciones están taxativamente previstas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
En tal sentido indica que, “(…) no concurren ninguna de las hipótesis legales que liberan al titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de la obligación de pagar patente en caso de no hacer uso de ellos. La reclamante tampoco acreditó la existencia de las obras de captación en el lugar donde ello está autorizado conforme a sus derechos, circunstancia que pudo haberlo puesto en posición de no pagar patente de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, pues, como se revisó previamente, el Director General de Aguas está impedido legalmente de considerar como sujetos al pago de la patente aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas”.
Enseguida, añade que, “(…) en nada obsta a lo resuelto por la autoridad administrativa la circunstancia de que la reclamante haya solicitado a la misma el traslado de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento, puesto que la ley no establece este hecho como una causal de exoneración o suspensión de la carga de pagar patente por los derechos de agua que se detentan, en el punto autorizado, dentro del catálogo objetivo y taxativo que se ha previsto”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) cabe tener presente que el interés de la ley es desincentivar la acumulación de esta clase de derechos con fines distintos a su utilización”.
La Corte concluye que, “(…) la recurrida actuó en el marco de sus atribuciones, aplicando estrictamente la ley al incluir los derechos de aprovechamiento consuntivo y permanente dentro del listado de aquellos que deben pagar la patente establecida en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, por no hacer uso de ellos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°382/2024 (Contencioso administrativo).