La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Osorno, por destituir al actor de su cargo como auxiliar de aseo del Centro de Salud Mental Oriente (COSAM).
El recurrente alegó que la destitución es ilegal y arbitraria. Expuso que fue destituido tras un sumario basado en dos cargos: contacto inapropiado con una usuaria del COSAM y conducta indebida en un lugar público. Argumentó que la investigación fue insuficiente, no se precisaron los hechos ni se formuló una vista fiscal clara, lo que vulneró su derecho a defensa.
El Servicio de Salud de Osorno instó por el rechazo de la acción, señalando que no existió acto ilegal ni arbitrario, ya que los cargos formulados contra el actor fueron específicos, detallando su conducta y la normativa infringida. Indicó que el recurrente ejerció su derecho a defensa en todas las etapas del sumario, no negó los hechos y justificó su conducta. Asimismo, sostuvo que la resolución de destitución está en trámite de toma de razón ante la Contraloría Regional de Los Lagos, por lo que aún no produce efectos jurídicos ni vulnera derechos constitucionales.
La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución impugnada es un acto trámite, aún pendiente de toma de razón, por lo que no afecta los derechos del recurrente ni constituye una privación o perturbación de los mismos. Señaló que el sumario administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, con respeto a las garantías de defensa del recurrente, quien tuvo oportunidad de impugnar los cargos. También indicó que no se vulneró la presunción de inocencia, ya que existe prueba suficiente para sustentar la sanción disciplinaria, y concluyó que la acción de protección no es el medio adecuado para revisar el fondo del sumario.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la destitución no está suficientemente respaldada por los hechos acreditados en el sumario administrativo. En particular, sostuvo que las acusaciones de mantener contacto inapropiado con una paciente del COSAM y de tener relaciones sexuales en un lugar público no están adecuadamente justificadas, ya que no se consideró el contexto de sus declaraciones y la prueba presentada. Asimismo, señaló que no se demostró que la condición de la presunta víctima, diagnosticada con un trastorno emocional grave, le haya incapacitado para consentir en las relaciones mantenidas, ni que haya existido una relación médica o jerárquica que justifique la intervención en su comportamiento fuera del ámbito del centro de salud.
La Corte consideró que la recurrida no cumplió con el requisito de motivación de los actos administrativos, al referirse a hechos generales de mala conducta sin un análisis concreto. Además, las anotaciones previas del recurrente a que se hizo referencia no están relacionadas con los cargos que justificaban su destitución.
En tal sentido indica que, “(…) los cargos dicen relación con el hecho que el recurrente habría mantenido contacto con una usuaria del COSAM cuyo diagnóstico mental es reservado y haber tenido relaciones sexuales con la misma en un lugar público. Sin embargo, lo cierto es que, en el sumario no se advierte razonamiento alguno sobre los descargos del recurrente y la prueba acompañada por éste, en relación con que ese contacto se obtuvo, previamente, vía red social y no, por sus visitas al Centro Médico. Tampoco, se consideró que el diagnóstico de la presunta víctima, es de ‘trastorno de personalidad emocionalmente inestable, episodio depresivo grave, síntomas psicóticos’, sin que, ninguno de los profesionales haya expresado que esa condición la inhabilitaba o la transformaba en una incapaz, de igual forma, la decisión en estudio, no se hace cargo del hecho que entre los involucrados, no existe una relación médica o jerárquica, que permitiese juzgar la actividad sexual de aquellos, fuera del horario y establecimiento del COSAM”.
Enseguida, añade que, “(…) se consideró como agravantes, ‘su tendencia recurrente a adoptar conductas y actitudes inadecuadas’, las que no se explicitan y, si entendemos que derivan de sus anotaciones de demerito, se debe precisar que acaecieron en los años 2015, 2016 y 2017, por no usar uniforme y no cumplir su jornada de trabajo lo cual, tampoco, es posible asociarlo con los cargos que se dicen probados y que ameritan su destitución”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) no basta para cumplir el requisito de motivación de los actos administrativos, el hecho de mencionar la concurrencia de circunstancias varias de mal comportamiento, sino que es menester, que los fundamentos de hecho y de derecho invocados sean suficientes, esto es, respaldados en antecedentes fácticos que consten en la parte considerativa del acto y que, adicionalmente, guarden coherencia con tales antecedentes, al objeto que aparezcan razonables y proporcionados al fin perseguido”.
La Corte concluye que, “(…) la actuación del recurrido ha vulnerado –respecto del actor- la garantía establecida en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, desde que la destitución, conforme a lo explicitado, constituye una discriminación arbitraria y atenta contra un debido proceso, puesto que no resulta razonable que los argumentos expuesto para destituirlo considere actitudes que no se condicen con la causal invocada y, lo más importante, no se hagan cargo de la defensa del administrado con el fin de descartarla”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto la resolución de destitución del actor.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21206/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 1216/2024 (Protección).