El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por la condena desproporcionada de un hombre que se manifestó públicamente e instó a otros a hacerlo. Constató una violación a los artículos 5 (derecho a la libertad y seguridad), 6 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El demandante participó en manifestaciones políticas no autorizadas en Moscú entre marzo y agosto de 2019, lo que le valió varias sanciones administrativas. Por ello fue arrestado bajo sospecha de reincidir en estas infracciones y condenado a cuatro años de prisión bajo el artículo 212.1 del Código Penal, que penaliza violaciones repetidas al procedimiento de organización de eventos públicos. La condena fue confirmada en segunda instancia.
Tras un recurso constitucional, el caso fue revisado, y en 2020 se redujo su condena a un año y seis meses por la necesidad de «aislamiento social» para evitar reincidencia, según el tribunal. Por este motivo demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo una violación de sus libertades de expresión y reunión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales internos interpretaron las disposiciones pertinentes (artículo 212.1 del Código Penal y artículo 20.2 del Código de Infracciones Administrativas) de manera muy amplia, sin tener en cuenta la situación individual del demandante, y que no reconocían que algunos de los actos alegados contra el actor estaban protegidos por los artículos 10 y 11 del Convenio. Habría sido necesaria una justificación sólida para que las órdenes de poner fin a tales actos fueran legales”.
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Agrega que, “(…) aunque parece que las acciones del demandante no fueron violentas (los tribunales nacionales citaron en particular un bloqueo de tráfico) y el Tribunal Constitucional ruso dijo que sólo las manifestaciones no pacíficas eran castigadas con prisión, los tribunales inferiores no ofrecieron absolutamente ninguna justificación para imponer una pena de prisión, afirmando perentoriamente que el “confinamiento solitario” era “necesario”.
Comprueba que, “(…) el arresto, la detención y posterior condena penal del actor por infracciones reiteradas del procedimiento establecido para la organización y realización de los acontecimientos públicos tuvieron el efecto de disuadir al interesado, y a otras personas, de participar en un debate político abierto, tanto más cuanto que el ya había sido declarado culpable y condenado en virtud del derecho administrativo por los mismos hechos. Por tanto, esta sanción fue desproporcionada”.
El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales nacionales no proporcionaron razones que justificaran considerar las manifestaciones en cuestión como violentas, ni analizaron adecuadamente la conducta del actor durante estos acontecimientos. Además, tampoco explicaron suficientemente por qué era apropiado castigar al demandante por haber convocado a participar en una reunión pacífica”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar 9.750 euros por daño moral y 18.500 por costas y gastos al demandante.