El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un padre que solicitó la eliminación de las URLs que el buscador de Google asociaba a una sentencia dictada por un tribunal extranjero, la cual contenía datos personales de él y su hija menor de edad. Dictaminó que el derecho a la protección de datos de carácter personal no es absoluto, pues tiene límites que obligan a ponderarlo con el deber de publicidad de las resoluciones judiciales.
Según se narra en los hechos, el hombre denunció a Google ante la Agencia Española de Protección de Datos, aduciendo que su buscador permitía acceder a un fallo dictado por la Corte Suprema de Colombia que exponía sus datos personales y antecedentes que consideraba ofensivos. Su pretensión fue desestimada por la Agencia y en sede judicial, por lo que dedujo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Alegó que Google asoció su nombre y apellidos a unos enlaces en los que la Corte Suprema de Colombia publicó íntegramente una sentencia en un asunto relativo a la acción de tutela sobre su derecho de visita a su hija residente en España. Agregó que en el fallo se señalan datos personales, además de otras circunstancias propias de un conflicto familiar, en la que se vierten expresiones peyorativas sobre su persona.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala que reconocen el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental garantizado por la normativa aplicable, si bien, como los demás derechos fundamentales no es un derecho ilimitado, sino que encuentra sus límites en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, lo que requiere una ponderación de los derechos en conflicto”.
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Agrega que, “(…) de acuerdo con los referidos criterios, el Tribunal Constitucional en sus resoluciones jurisdiccionales, ha de preservar de oficio el anonimato: i) de los menores, ii) de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y iii) de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional. En los demás casos, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal podrá excepcionar la exigencia constitucional de publicidad, en lo relativo a los datos de identidad y situación personal de las partes intervinientes en el proceso, cuando a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas, concurrentes en el caso”.
Comprueba que, “(…) en este caso, en la ponderación de intereses en conflicto, tenemos en cuenta que no está presente en la publicidad de la sentencia ninguno de los datos considerados relevantes por el indicado acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional para la exclusión de los datos de identidad en publicación de las resoluciones judiciales, pues se omiten los datos de identidad de la menor a la que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia pretende proteger”.
El Tribunal concluye que, “(…) en este asunto se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, lo que obliga a una ponderación específica de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que en este recurso pueda considerarse, a la vista de las particulares alegaciones efectuadas por la parte recurrente, que sea arbitraria ni contraria a derecho el resultado de la ponderación llevada a cabo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, sin costas para el recurrente.