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Contraloría General de la República.

Funcionarios que han percibido remuneraciones erróneas se enriquecen de forma ilegítima por lo que deben reintegrar las sumas mal percibidas.

Asimismo, los organismos públicos deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

30 de noviembre de 2024

Se denunció a la Contraloría General el accionar del Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, toda vez que, a pesar de que la Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la improcedencia de proveer el cargo de Director de Seguridad Pública, en el grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva, no habría adoptado medidas para obtener los reintegros que esa designación habría generado.

Además, se reclama que no obstante haberse constatado esa irregularidad, no se habrían aplicado sanciones administrativas al referido Alcalde.

Como cuestión previa, señala que, durante el año 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana determinó que no resultó procedente que la autoridad nombrara al aludido cargo, en un grado distinto al dispuesto en el decreto alcaldicio que lo creó, a saber, en el grado 7°.

Luego, indica que la II Contraloría Regional Metropolitana cursó con alcance el Reglamento de la Municipalidad de San Ramón, que, en lo que interesa, modificó la planta de su personal, cuyo artículo 5° establece el cambio del grado 7° al 4°, de la Escala Municipal, para el cargo de Director de Seguridad Pública.

Revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado SIAPER, se verificó que, desde el año 2021, han existido dos funcionarios que han ocupado el cargo de Director/a de Seguridad Pública.

Seguidamente, del examen de las liquidaciones de sueldo de ambos exservidores, se estableció que durante el período en que trabajaron como Directores de Seguridad Pública, la Municipalidad de San Ramón le pagó sus remuneraciones correspondientes al grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva.

Sobre el particular, la Contraloría General señala que, en su jurisprudencia administrativa, se ha precisado que cuando se ha efectuado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

De tal manera, corresponde que la Municipalidad de San Ramón reliquide los sueldos pagados en exceso e improcedentemente a los anotados exfuncionarios, determinando las diferencias generadas y adoptando las medidas necesarias para obtener el reintegro de tales dineros, lo que deberá ser informado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el presente pronunciamiento.

En cuanto a la falta de sanción administrativa al Alcalde, la Contraloría indica que compete al tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, la determinación de si las actuaciones que se reprochan importan o no una contravención al principio de probidad.

Finalmente, la Contraloría General remitió una copia del presente oficio al Secretario Municipal, para que lo comunique al Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión más próxima que éste celebre.

 

Vea Contraloría N°E569861.

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