La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, por declarar vacante el cargo del actor por salud incompatible.
El recurrente expuso que ingresó al municipio en diciembre de 2019, desempeñando funciones hasta junio de 2024, cuando fue notificado de un decreto alcaldicio que declaró su salud incompatible con el cargo, debido a un total de 464 días de licencias médicas.
Alegó que su salud es recuperable, según resolución de la COMPIN, por lo que considera errónea la aplicación del artículo 148 de la Ley N° 18.883, ya que esta norma exige la irrecuperabilidad de la salud para declarar la incompatibilidad. Sostuvo que la decisión es arbitraria al no fundamentarse adecuadamente ni considerar su salud recuperable, y que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y a la carrera funcionaria.
Solicitó el reintegro a sus funciones y el pago de remuneraciones devengadas.
En su informe, el municipio instó por el rechazo del recurso, señalando que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar el decreto alcaldicio, ya que existen procedimientos administrativos y jurisdiccionales específicos, como el reclamo de ilegalidad previsto en la Ley N° 18.695 de Municipalidades.
En cuanto al fondo, argumentó que el municipio actuó conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.883, al declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, ya que el recurrente superó el límite de seis meses de licencias médicas continuas o discontinuas en los últimos dos años, sin contar con la declaración de salud irrecuperable.
En cuanto a la supuesta vulneración de derechos, señaló que no existe trato discriminatorio ni afectación al derecho de propiedad, y que la decisión adoptada se encuentra dentro de las facultades legales del municipio.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar el decreto alcaldicio en cuestión, dado que este acto administrativo puede ser recurrido a través de un procedimiento específico, el reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 151 de la Ley 18.695.
Concluyó que el acto cuestionado se ajusta a la normativa vigente, ya que la vacancia del cargo se fundamenta en el uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años, lo que configura la incompatibilidad de salud con el desempeño del cargo, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 18.883. También señaló que el acto administrativo no es arbitrario, pues se basa en hechos objetivos, como el número de días de licencia médica, que no fueron desvirtuados por la recurrente.
En tal sentido indica que, “(…) no se observa ilegalidad en el actuar del recurrido, por cuanto se trata del ejercicio de una facultad que el artículo 148 del Estatuto Administrativo Municipal autoriza expresamente tratándose de funcionarios regidos por dicha normativa y, en el caso de autos, la decisión se adoptó sobre la base de hechos objetivos y una vez cumplidos los requisitos que el artículo citado exige para tal declaración”.
Enseguida, añade que, “(…) la declaración de vacancia por salud incompatible difiere de la declaración de salud irrecuperable, por cuanto esta última sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto y que, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez. Ello permite que, excepcionalmente, una vez notificada dicha declaración del irrecuperabilidad, se pague al funcionario sus remuneraciones durante seis meses, sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar sus funciones, lapso tras el cual se procederá a declarar la vacancia del cargo, salvo retiro o jubilación anticipada del funcionario”.
El fallo agrega que, “(…) en cambio, la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo -que es la situación que afecta al recurrente- no otorga ninguno de esos beneficios pues, como expresan los textos legales citados, ella se dispone ‘sin mediar declaración de salud irrecuperable’ o, lo que es lo mismo, cuando la autoridad técnica establece que su salud es recuperable”.
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La Corte concluye que, “(…) la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario, y a pesar de ser recuperable, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso legal, afectando el Servicio y el fin público de la labor que el Estado debe dar a la comunidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°17760/2024 (Protección).