Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Intervención de agente encubierto no requiere de autorización judicial previa para actuar en investigaciones por delitos relativos a la Ley N°20.000, de drogas.

En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.

2 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

Personal de la Brigada antinarcóticos de la PDI, al percatarse de la llegada de una encomienda que contenía 2 kilos de la droga denominada “MDMA”, detuvieron al acusado, que acudió a retirar el paquete para entregarlo a sus destinatarios finales. Los agentes coordinaron una entrega controlada con la información aportada por el encartado, y finalmente, el 22 de marzo de 2023, entregaron la encomienda a los otros coimputados en un restorán de la comuna de Santiago, siendo todos detenidos a la salida del local y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, al ser utilizada de forma ilegal la técnica investigativa del agente encubierto.

El recurrente sostiene que el agente encubierto fue dispuesto de forma autónoma por el ministerio público, sin contar con la autorización previa del tribunal, por lo que las actuaciones de los agentes utilizados en la investigación se encuentran fuera del registro, por lo que la captura del encartado mediante información otorgada por aquellos resulta ilegal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que omita toda la prueba obtenida ilícitamente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) a diferencia de lo alegado en el recurso, la técnica de investigación en comento, en los delitos tipificados en la Ley N°20.000, no requiere el control del órgano jurisdiccional que prevé el inciso final del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, el cual sólo es exigido para la indagación de los ilícitos que la misma norma enuncia, esto es, el artículo 190 de la ley N°18.290 y los artículos 442, 443, 443 bis, 447 bis, 448 bis y 456 bis A del Código Penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que el delito de tráfico de drogas es socialmente relevante para el legislador, por lo que lo ha dotado de mayor flexibilidad en la investigación, en atención a los bienes jurídicos que vulnera dicha actividad.

De esta manera, el fallo añade que, “(…) Lo anterior en razón a la consideración especial de la ley con respecto a determinados delitos en términos de política criminal, a efectos de dar más flexibilidad de investigación a ciertos delitos, por lo que el legislador estima como de mayor complejidad social, frente a otros, estableciendo mayores restricciones de actuación para algunos, y menos condiciones y más herramientas investigativas para otros. Por todas aquellas razones es que resulta del todo impertinente la exigencia de autorización judicial con respecto a los delitos de la ley N°20.000, con respecto a las técnicas intrusivas de investigación relativas a los agentes encubierto y revelador y del informante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.505-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *