El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso deducido por una empresa de servicios financieros, confirmando así la multa que la Comisión Europea dictó en su contra por manipular, junto a otras entidades financieras, tipos de interés de referencia como el Euríbor. Dictaminó que la sanción se ajustó a derecho y que fue impuesta dentro de plazo.
En 2016, una resolución de la Comisión Europea concluyó que Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan Chase participaron en una infracción única y continúa que restringió la competencia en el mercado de derivados de tipos de interés en euros (EIRD). A HSBC se le impuso una multa de 33.606.000.- euros, que posteriormente fue anulada por el TGUE en 2019. Tanto la Comisión como HSBC recurrieron esta sentencia, y en 2021 la Comisión adoptó una nueva decisión que ajustó la multa subsanando los errores.
En 2023, el Tribunal de Justicia de la UE anuló parcialmente la sentencia de 2019 en relación con los argumentos desestimados de HSBC, pero rechazó su acción en cuanto al fondo, confirmando la validez de la multa revisada. Por este motivo, HSBC impugnó la multa ante el TGUE, aduciendo que la sanción fue impuesta fuera de plazo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la presentación del recurso por parte de la Comisión tuvo el efecto de suspender el plazo de prescripción en relación con su facultad de imponer multas hasta que el Tribunal de Justicia adoptó una decisión que puso fin al procedimiento en ese caso. Además, el mero acto de proponer la adopción de una decisión para cumplir con una sentencia del Tribunal General no puede, por sí mismo, interpretarse como una aceptación definitiva y formal por parte de la Comisión de la sentencia del Tribunal General, con el resultado de que la suspensión del plazo de prescripción quedará sin efecto desde ese momento”.
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Agrega que, “(…) tal propuesta de un miembro de la Comisión al Colegio de Comisarios no significa que cualquier interés por parte de la Comisión en el resultado de su recurso haya cesado, ya que, mientras esos procedimientos estaban pendientes, existía incertidumbre respecto a la legalidad del artículo 2. b) de la Decisión de 2016, que imponía la multa a HSBC, entre otros”.
Comprueba que, “(…) el mero hecho de haber tomado medidas para adoptar una nueva decisión tras la emisión de la sentencia en el asunto T-105/17 no demuestra que la Comisión perdiera todo interés en buscar una declaración de que el artículo 2(b) de la Decisión de 2016 era legal, ya que ese interés continuó hasta que el Tribunal de Justicia adoptó una decisión que puso fin al procedimiento o, al menos, hasta que se adoptó esa nueva decisión”.
El Tribunal concluye que, “(…) el hecho de que, después de adoptada la Decisión de 2021, la Comisión retirará su recurso en el asunto C-806/19 P no altera en modo alguno esa conclusión. Además, este Tribunal General rechaza otros argumentos de HSBC que buscan la anulación de la Decisión de 2021 y su pretensión de que se reduzca la importación de la multa impuesta en dicha decisión”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, con costas para la recurrente.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-561/21.