Noticias

lacuarta
Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

El solo hecho de encontrarse en la tienda comercial saqueada por múltiples personas no necesariamente hace presumir que el imputado haya participado en el delito de saqueo.

Ninguno de los antecedentes llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que el acusado haya utilizado para el ingreso al lugar no habitado, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, ya que, si bien se encontraba en el sitio del suceso, como lo describieron los funcionarios policiales, a la orilla de un ventanal, en atención a los acontecimientos que sucedían en Puente Alto ese día, no necesariamente hacen presumir que el enjuiciado haya procedido conforme se describe en la norma en comento.

1 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Fiscalía en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió al acusado por el delito de saqueo.

El ente persecutor alegó que se falló con infracción a los parámetros que impone la sana crítica, en concreto, a las máximas de la experiencia y al principio de la lógica de la razón suficiente, ya que se decidió absolver al acusado porque estimaron que no se logró acreditar su participación en el saqueo en una tienda de Abcdin, en circunstancias que hubo guardias civiles de identidad reservada que vieron al imputado junto a múltiples sujetos ingresar al local comercial mediante diversas acciones y sustraer distintas especies, provocando, además, daños de consideración, cuyos hechos fueron denunciados por llamadas telefónicas a Carabineros, quienes al concurrir al lugar, logran percibir los hechos denunciados y tras dicha observación logran detener al imputado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad del artículo 374, letra b) en relación a los artículos 342 y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) encontrándose discutida en el recurso únicamente la participación del acusado en el ilícito por el cual fue acusado y luego absuelto en la sentencia, de la sola lectura de ésta, se advierte que se hace una exposición clara, lógica y completa de las pruebas aportadas por los intervinientes, así como de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, seguido de la valoración de los medios de prueba, los motivos por las cuales consideró que concurren los presupuestos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado o saqueo, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con los artículos 432, 449 ter y 449 quater, todos del Código Penal, en grado consumado, y las razones por las cuales consideró que la prueba de cargo resultó insuficiente para establecer que al acusado le ha correspondido una participación culpable y penada en calidad de autor u otra forma distinta, en el hecho que se dio por establecido.”

Lo anterior, ya que el tribunal a quo razonó que, “(…) de ninguno de los antecedentes llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que el acusado haya utilizado para el ingreso al lugar no habitado alguna de las circunstancias descritas en el artículo 442 N°2 del Código Penal, esto es, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, ya que si bien se encontraba en el sitio del suceso, como lo describieron los funcionarios policiales, a la orilla de un ventanal, en atención a los acontecimientos que sucedían en Puente Alto ese día, no necesariamente hacen presumir que el enjuiciado haya procedido conforme se describe en la norma en comento, es más, nadie lo vio en dicho accionar, y los carabineros llegaron solo posteriormente cuando los hechos ya habían sucedido, encontrando innumerables daños la tienda comercial, la cual ya había sido arrasada y con bastantes personas en su interior, de esta manera surgieron dudas razonables respecto a la forma en que habría ingresado al lugar, a su participación en la dinámica general descrita, ni tampoco se avizora la apropiación de cosas muebles, cuya ajenidad estuviera directa y probadamente relacionada con el local afectado, es más, el encartado fue detenido sin especies en su poder.”

En consecuencia, “(…) no encuentra sustento la alegación referida a supuestos errores en la fundamentación de la sentencia, por infracción a los principios de razón suficiente y no contradicción en la valoración de la prueba que se menciona en el recurso de nulidad, puesto que los razonamientos del tribunal oral se ajustan a los parámetros descritos en la normativa que se denuncia como conculcada, puesto que el fallo señala con detalle y precisión los motivos que conducen a decidir la absolución y no es posible encontrar en sus fundamentos alguno que pueda estimarse que contravenga los principios de la lógica, como se reprocha en el recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el TOP de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2908-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *