La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Instituto Nacional de Geriatría (INGER), por poner término anticipado a la contrata de la actora.
La recurrente alegó que dicha decisión se basó en una evaluación subjetiva de su desempeño, actuación que considera ilegal y arbitraria, y contraria a su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, al no contar con calificaciones previas ni fundamentos objetivos.
Detalló su extensa trayectoria en la red de salud, su estabilidad laboral y su fuero maternal, argumentando que el término anticipado carece de sustento legal al no justificar adecuadamente la razón para prescindir de sus servicios.
Solicitó que se ordene su reintegro y el pago de remuneraciones adeudadas.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la desvinculación de la actora, que desempeñaba funciones en el INGER desde diciembre de 2021 en calidad de contrata, fue debidamente justificada. Argumentó que la medida se basó en deficiencias en el desempeño laboral y en el desconocimiento de funciones críticas, lo que fue documentado en informes internos. Además, sostuvo que no se configura la confianza legítima, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dado que el vínculo laboral no alcanzó las renovaciones necesarias. Indicó que Contraloría respaldó la legalidad del término anticipado de la contrata, considerando que la resolución está debidamente fundada y conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.880.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el término anticipado de la contrata de la actora es arbitrario, ya que, aunque la autoridad tiene la facultad para desvincularla, no motivó adecuadamente su decisión ni justificó por qué los servicios de la funcionaria dejaron de ser necesarios. Tuvo en cuenta que la resolución se basó en un informe escueto y sin corroboración objetiva, lo que implicó una discriminación arbitraria en relación con otros funcionarios cuya desvinculación se fundamentó suficientemente.
En tal sentido indica que, “(…) al no haber alcanzado a completar cinco años de desempeño a contrata ininterrumpido para el Instituto Nacional de Geriatría, no puede estimarse que favorece a la recurrente la confianza legítima de que su contrata mantendría su vigencia mientras no se le pusiera término mediante sumario administrativo, derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita”.
Enseguida, añade que, “(…) la contrata de la actora fue dispuesta por la autoridad con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras sus servicios sean necesarios; de lo que se infiere que, si bien la autoridad estaba facultada para poner término anticipado a dicha vinculación, no lo es menos que, para proceder de dicho modo, debía motivar el acto explicando las razones por las cuales los servicios para los que fue contratada la recurrente dejaron de ser necesarios”.
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El fallo agrega que, “(…) esta exigencia no fue satisfecha, ya que, aunque fundamentó el acto recurrido en que la funcionaria no cumplía con el estándar mínimo necesario para el normal funcionamiento de la unidad, sustentó este aserto meramente en un escueto informe de su jefatura, el cual carece de corroboración y, por ende, de la objetividad necesaria para acreditar, a los efectos de la presente acción cautelar, los hechos de que da cuenta”.
La Corte concluye que, “(…) al haber procedido la autoridad a poner término anticipado a la contrata sin sustento suficiente que dote de razonabilidad a su actuar, incurrió en un comportamiento que cabe calificar como arbitrario, lo que importó una discriminación arbitraria de la recurrente en relación con otros funcionarios que han visto terminadas anticipadamente sus contratas mediante actos administrativos debida y legalmente fundados en circunstancias fácticas corroborables que permitan tener por establecido que sus servicios, efectivamente, dejaron de ser necesarios”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida pagar a la actora todos los emolumentos que habría tenido derecho a percibir, de no haberse dictado el acto recurrido, desde la fecha en que se dispuso el término anticipado y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16978/2024 (Protección).