La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de La Reina en contra de Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), por el cierre del hogar Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) de La Reina.
La recurrente expuso que, debido a una rebaja del 69% en los recursos asignados a los establecimientos de larga estadía para adultos mayores vulnerables, la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAM), corporación sin fines de lucro que atiende a adultos mayores vulnerables, se vio obligada a cerrar el centro ELEAM de La Reina, donde residen 41 adultos mayores dependientes severos.
Indicó que, a pesar de la necesidad urgente de reubicarlos en otros centros, los familiares y apoderados de los residentes carecen de los recursos para asumir su cuidado. En ese contexto la decisión de SENAMA vulnera los derechos de los adultos mayores y las obligaciones del Estado de garantizar su bienestar, ya que no se ha informado adecuadamente sobre las razones del cierre ni sobre la reubicación de los residentes.
Además, argumentó que el actuar de la recurrida pone en riesgo la integridad física y psíquica de los adultos mayores.
El municipio solicitó que se deje sin efecto la resolución que dispuso el cierre y que se restablezca el adecuado cuidado de los residentes.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando que los recursos asignados por SENAMA a CONAPRAN corresponden a los fondos establecidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público y que, para el año 2024, dichos fondos fueron reducidos en un 68% en comparación con años anteriores. Explicó que esta reducción se debe a la decisión de equiparar los recursos brindados a CONAPRAN con el per cápita que reciben otras instituciones públicas y privadas. Además, detalló que SENAMA ha acompañado el proceso de cierre de seis establecimientos de CONAPRAN, pero que el ELEAM de La Reina no fue incluido en este proceso de cierre.
Aseguró que ha actuado conforme a la ley, y que el recurso de protección excede el ámbito de su aplicación al intentar cuestionar decisiones vinculadas a la Ley de Presupuestos. También alegó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal y que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, ya que SENAMA no ha sido informado del cierre del ELEAM de La Reina, lo cual depende exclusivamente de la decisión de CONAPRAN.
En su informe CONAPRAN expuso que ha dependido históricamente de los aportes estatales para mantener sus Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. Añadió que, sin embargo, en la Ley de Presupuestos 2024, estos recursos se redujeron en un 68%, lo que ha generado una crisis financiera en la organización, obligando al cierre de seis ELEAM, incluido el de La Reina. Indicó que, si bien está trabajando junto a SENAMA para reubicar a los residentes, la falta de recursos hace inviable la operación del establecimiento. Enfatizó en la necesidad de colaboración estatal para asegurar la atención y reubicación adecuada de los adultos mayores afectados.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Tuvo en cuenta que el recurso de protección fue interpuesto fuera del plazo establecido, ya que la recurrente tomó conocimiento de los hechos en enero de 2024 y presentó el recurso en marzo del mismo año.
Además, al examinar el fondo del asunto, la Corte concluyó que la decisión del SENAMA de cerrar el hogar de adulto mayor de La Reina no fue arbitraria ni ilegal, ya que respondió a la reducción de recursos establecidos en la Ley de Presupuestos de 2024, lo que justificó el cierre por razones de falta de financiamiento.
En tal sentido, indica que, “(…) la actuación que se acusa de arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, es el cierre por parte de SENAMA, del hogar ELEAM de La Reina, que acoge a 41 personas mayores, vecinos de la comuna de La Reina, administrado por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, (CONAPRAN)”.
Enseguida, añade que, “(…) la medida adoptada por la recurrida, no puede estimarse ni arbitraria ni ilegal puesto que obedece a lo manifestado en la cuenta pública, por el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, (CONAPRAN) administrador de los centros de larga estadía para adultos mayores vulnerables, a lo largo del país”.
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El fallo agrega que, “(…) la decisión adoptada no vulnera ninguna norma legal, y tampoco se sustenta en el mero capricho de la recurrida, quien por el contrario, emitió su parecer fundado en lo informado por el CONAPRAN en la cuenta pública, acerca del cierre de varios de sus establecimientos de larga estadía para adultos mayores a lo largo del país, debido a que la Ley de Presupuestos para el año 2024, dispuso una rebaja del 69% de los recursos que se entregaban para el funcionamiento de los doce centros para adultos mayores. La falta de recursos para mantener en buenas condiciones de funcionamiento al Centro de adulto mayor de la Reina, es el motivo real que obligó a la recurrida a adoptar esta medida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1775/2024 (Protección).