La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección por la difusión de información personal de la actora en publicaciones de Instagram en que se le acusa de acoso a una estudiante universitaria, que acabó con su vida en marzo de 2024 tras una crisis de salud mental.
La recurrente, kinesióloga al cuidado de adultos mayores, indicó que las recurridas difundieron su nombre, imagen y profesión en al menos tres publicaciones en Instagram, donde la acusan injustamente de involucrarse en un caso de acoso y humillación hacia una estudiante que realizaba su internado en el Hogar Español, afectando su honor, imagen, integridad psíquica y física, y que las publicaciones la sindican como una de las principales responsables de un supuesto abuso hacia la mencionada interna, a pesar de que no se acreditó ninguna conducta ilícita de su parte. Además, alegó haber sufrido consecuencias físicas debido al estrés causado por la situación, afectando su embarazo.
Solicitó que se eliminen las publicaciones difamatorias y se ofrezcan disculpas públicas.
Una de las recurridas informó que conoció a la estudiante, con quien mantuvo una amistad cercana durante sus estudios en terapia ocupacional. En 2022, durante su internado en el Hogar Español, ella relató haber sufrido acoso y maltrato por parte de su tutora y de una kinesióloga, quienes la humillaban durante las evaluaciones en presencia de los pacientes. Indicó que la estudiante reprobaría ese internado debido a una evaluación irregular y, al intentar exponer su situación ante la Dirección de Docencia, no recibió apoyo, sino que fue tratada como mentirosa y fue amenazada con ser suspendida, lo que agravó su estado de salud mental. En 2023, intentó nuevamente realizar el internado, pero tras otra rotativa fallida, sufrió un nuevo episodio psiquiátrico que impidió su culminación. Agregó que, tristemente, en marzo de 2024, la estudiante decidió acabar con su vida. Ante esto, su madre, profundamente afectada, escribió una carta abierta para sensibilizar sobre los hechos y evitar que otros estudiantes sufran lo mismo. Sostuvo que la carta fue publicada en una cuenta de Instagram denominada “justiciaxCatalina”, con el objetivo de generar conciencia sobre las prácticas abusivas en los internados.
La segunda recurrida informó que vio en Instagram historias sobre el caso de la interna, con comentarios de amigos y conocidos. Aunque no conocía a la estudiante ni a quienes crearon la cuenta, se sintió identificada al haber vivido una experiencia similar con un profesor en la misma universidad. Reconoció haber compartido una historia con los nombres y fotos de los acusados, y publicó algunos posts, aunque con poco alcance. Expresó su identificación con la situación y su preocupación por la falta de acción de las universidades ante denuncias. Indicó que sus publicaciones ya no están disponibles, pues las historias en Instagram duran 24 horas y los posts tuvieron baja visibilidad.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que las publicaciones realizadas por las recurridas vulneran el derecho a la honra y la vida privada de la actora, consagrado en el artículo 19, numeral 4, de la Constitución. Consideró que, a través de las publicaciones en redes sociales, se le atribuyó conductas reprochables sin la debida oportunidad para ejercer su derecho a defensa, afectando su imagen pública. Si bien reconoció el derecho a la libertad de expresión en redes sociales, la Corte estimó que estas publicaciones, al ser difamatorias y de amplio alcance, justifican el resguardo del derecho vulnerado.
En tal sentido indica que, “(…) si bien existe libertad de expresión y esta se extiende también a las redes sociales y páginas de internet, las publicaciones por esos medios pueden entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho a la vida privada y a la honra. Por consiguiente, cuando las publicaciones denuestan la imagen del recurrente, imputándole conductas indebidas y reprochables, la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a afirmar que corresponde amparar a la afectada, quien en este escenario tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación. Lo anterior no implica desconocer el derecho de expresión de los usuarios de redes sociales, como Facebook e Instagram, sino evitar que a través de los mismos se lesionen derechos de terceros, especialmente su honra e imagen”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) la actuación de las recurridas vulnera efectivamente el derecho de la actora consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política; conclusión que no se ve desvirtuada por el hecho de que pueda tratarse en la especie de comentarios no creados, sino solo publicados por una de las recurridas, pues ello no desvanece su contenido difamatorio y la publicidad que le dieron; ni tampoco se ve desvirtuado por el hecho de que las recurridas hubieran realizado las publicaciones con una intención diversa, que pudiera incluso estimarse loable, ajena a aquella afectación, toda vez que lo que se busca con la presente acción cautelar no es sancionarlas o castigarlas por su actuar, sino solamente restablecer el imperio del derecho a la honra que se ha visto amagado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar, ordenó la eliminación de las publicaciones y que se abstengan las recurridas de realizar nuevas publicaciones similares en el futuro.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°7256/2024 (Protección).