La Suprema Corte de Justicia de Jujuy de Argentina rechazó el recurso de inconstitucionalidad que la empresa CENCOSUD interpuso contra la sanción dictada en su contra por realizar cobros indebidos a una consumidora, y por demorar más de un año en dar solución al inconveniente. Dictaminó que la tardanza, que obligó a la afectada a accionar por la vía judicial, fue injustificada y que la empresa no realizó una “crítica concreta y razonada” al fallo que resolvió la sanción.
Según se narra en los hechos, la empresa fue multada en primera instancia con $1.000.000.- de pesos argentinos por demorar más de un año en abordar el reclamo de una cliente a la que se le atribuyeron compras de moneda extranjera que no realizó, y por no asistir a dos audiencias de instancia. El tribunal de segundo grado confirmó la decisión, pues a pesar de que el reclamo fue solucionado con posterioridad, a su juicio la demora justificaba la imposición de la multa.
CENCOSUD recurrió el fallo, aduciendo que la decisión del tribunal había sido arbitraria, en tanto que no constituyó una derivación razonada de los hechos y del derecho llevado a juzgar. Asimismo, agregó que el a quo arribó a un resultado notoriamente injusto, de una “inequidad y arbitrariedad manifiesta”, por contener afirmaciones dogmáticas, basadas en la sola voluntad del juzgador, que “le dan un fundamento solo aparente, y no tiene sustento en la traba de la litis y en las constancias probatorias obrantes en la causa”.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que –precisamente impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial, lo que no advierto en el caso. Por lo demás, los fundamentos expresados por el a quo, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones sino que no han sido adecuadamente controvertidas por el recurrente”.
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Comprueba que, “(…) al respecto, hemos sostenido que la queja referida a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, como los cuestionamientos vertidos en torno a la meritación de los hechos y la prueba producida en el juicio, no pueden ser acogidos. Ello así, por cuanto tal análisis, en principio, no constituye materia de revisión en la instancia extraordinaria, la soberanía del Tribunal de la causa en relación a las mismas resulta indiscutible, de otro modo se vulneraría la esencia misma del sistema salvo arbitrariedad, que no observo en la interpretación realizada”.
Agrega que, “(…) más aún, el Tribunal ad-quem al resolver el recurso de apelación tiene facultades para analizar cuestiones de hecho y derecho puesto que se trata de un recurso ordinario. Así citando a Alsina se dijo “…en virtud de la apelación se devuelve al tribunal superior la plenitud de la jurisdicción y éste se encuentra frente a la demanda en la misma posición que el inferior, es decir que le corresponden iguales derechos y deberes. Puede así examinar la demanda en todos sus aspectos, analizar nuevamente la prueba, admitir o rechazar defensas, examinar cuestiones no consideradas por el inferior, estimar de oficio circunstancias impeditivas o extintivas que operan ipso iure, etc”.
La Corte concluye que, “(…) por lo expuesto, entiendo que se garantizó ampliamente el derecho al debido proceso, y que si bien hoy en día la cuenta de la afectada se encuentra en estado “normal”, la solución llegó tardíamente (más de un año después), luego de que la actora se vio obligada a recurrir a un derrotero legal, y donde la empresa se vio indiferente durante todo ese lapso. Por lo demás, el recurrente, al expresar los agravios, no formula como deviene imprescindible una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a-quo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.