La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la orden de desalojo inminente de los residentes de una toma de terrenos.
Los recurrentes expusieron que la toma de terreno comenzó en 2019, con la formación de una organización y la consolidación de su directiva y comité de vivienda, registrado ante el municipio en octubre de 2020. En 2020, la agrupación fue registrada en el Registro Nacional de Campamentos y, en conjunto con la Fundación Techo, han trabajado en un plan de solución habitacional, con la Inmobiliaria Social de Techo como entidad patrocinadora.
Indicaron que, a pesar de las reuniones con la DIDECO, en las que se les aseguró la entrega de documentos esenciales para su proyecto, en mayo de 2024 recibieron un correo informándoles que los documentos debían ser solicitados a través de la Ley de Transparencia, lo que implicó una espera adicional de 30 días hábiles.
Paralelamente, fueron notificados de un desalojo inminente para el 2 de mayo, pero solo a uno de los recurrentes, sin que el resto de las familias recibiera notificación oficial, y se colocó un letrero fuera del campamento indicando como fecha límite el 31 de mayo.
Solicitaron que se prohíba cualquier desalojo sin orden previa emitida por autoridad competente y con la correspondiente notificación a las familias.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que las construcciones irregulares que conforman la toma, ubicadas en un área de alto riesgo, no cuentan con los permisos requeridos ni con servicios básicos, y que el Alcalde actuó conforme a las normativas urbanísticas, ordenando la inhabilidad, desalojo y demolición de estas construcciones, debido a su incumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Además, se refirió a los peligros derivados de la ubicación en una zona de restricción por riesgo de inundación, incendios y la escasa accesibilidad en casos de emergencias.
El municipio también mencionó que ha hecho esfuerzos para informar a los ocupantes sobre los riesgos y las medidas que se han adoptado para su seguridad.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el desalojo del terreno se dispuso conforme a las atribuciones legales del municipio, y que se basó en informes que acreditan condiciones de riesgo y salubridad del campamento, lo cual justifica la medida. Sostuvo que los recurrentes carecen de un derecho indubitado sobre el terreno, ya que las construcciones son irregulares, no cuentan con permisos de edificación y la destinación del terreno no permite el uso residencial.
Tuvo en consideración que el decreto de desalojo no ha sido ejecutado hasta el momento, ya que aún no se ha notificado a los ocupantes, lo que deja abierta la posibilidad de recurrir administrativamente o judicialmente contra la medida.
En tal sentido indica que, “(…) el referido Decreto Municipal que dispone el desalojo y la demolición de las construcciones emplazadas en el terreno ya particularizado, fue dictado de acuerdo con las atribuciones que al Municipio le otorga la ley 18.596 y la Ley General de Urbanismo y Construcción, dado que se trata de un asentamiento de carácter irregular y que las condiciones en que se encuentra lo deja expuesto a riesgos; todo lo cual se acreditó con los diversos informes que se tuvieron a la vista”.
Enseguida, añade que, “(…) tampoco el acto es arbitrario, pues la decisión de desalojar el terreno se encuentra debidamente fundada, exponiéndose en ella, los antecedentes tenidos a la vista y los argumentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión”.
El fallo agrega que, “(…) tampoco existe una vulneración de garantías constitucionales -aun cuando el recurso no particulariza ninguna de ellas-, pues los recurrentes carecen de derecho de dominio u otro título que les permita ocupar el terreno; por lo demás, las construcciones carecen de autorización y/o permisos de edificación, las conexiones eléctricas son irregulares y el terreno donde se instalaron no es de uso residencial; por lo que carecen de un derecho indubitado”.
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La Corte “(…) refiere que la orden de desalojo no ha sido -a esta fecha- llevada a efecto, por cuanto no se ha notificado a los ocupantes del terreno, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 19.880; por lo que el Decreto Alcaldicio no es un acto terminal; reconociéndoseles a los recurrentes, de acuerdo con la Ley N°18.695, el derecho a interponer recursos administrativos y/o judiciales en contra de este Decreto, según se lee de sus artículos 153, 154 y 155”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13274/2024 (Protección).