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Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

7 de diciembre de 2024

La Corte de La Serena revocó la sentencia del Juzgado de Familia de la ciudad, que acogió parcialmente la demanda de alimentos mayores y la confirmó en los demás.

La demandante reconvencional de aumento de pensión de alimentos busca obtener una mejora en el monto fijado en favor de las hijas de ambas partes y que se encuentran a su cuidado.

Sostiene que, si bien la sentencia lleva razón en haber rechazado la demanda principal de rebaja de alimentos, estima que no se analizó la variación de las circunstancias tenidas a la vista al momento de fijar la pensión original en febrero de 2020, ascendiendo las necesidades actuales de ambas alimentarias a la suma de $800.000.- por cada una.

Solicita que se acoja la demanda reconvencional, aumentando la colaboración del progenitor al 50% de sus ingresos, que la pensión se exprese en UTM, y que se le condene al pago de los bonos o beneficios monetarios que perciba de su empleador y, finalmente, al pago del 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

La Corte revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo al monto de la pensión alimenticia, y la confirmó en todo lo demás.

El fallo considera, en primer término, que la sentencia de primera instancia “quedó firme en cuanto al pronunciamiento sobre el efectivo aumento en las necesidades económicas de las hijas comunes y su monto levemente superior a $800.000.-”.

Luego, señala que, “aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para producir el resultado deseado por la recurrente, esto es, aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha resultado acreditada”.

Enseguida, agrega que “las remuneraciones del progenitor son variables y, en comparación con aquellas percibidas al tiempo en que se fijó la pensión primitiva, esto es, febrero de 2020, se mantienen en similares términos”.

Luego, señala que, “por su parte, la progenitora y recurrente presenta un significativo aumento en su capacidad patrimonial desde febrero de 2020 a esta fecha, pues en aquel momento se encontraba sin ingresos (…). Este incremento remuneracional alcanzado, sin duda, por su esfuerzo y capacidades personales, permite explicar cómo ha sostenido el aumento en los gastos de sus hijas”.

Respecto a la alegación referida a la expresión en UTM de la deuda y el pronunciamiento sobre los gastos extraordinarios, la Corte hace lugar a ellas, al señalar que “la pensión de alimentos quedará expresada en UTM; la proporción con la que el padre colaborará con los gastos extraordinarios de sus hijas será de 1/3 y la progenitora concurrirá con 2/3; y, finalmente, es necesario precisar que los beneficios económicos que reciba el progenitor en tanto trabajador dependiente y que su empleador le otorgue a sus hijas, deberá ser enterado a la progenitora”.

Por lo expuesto, la Corte revocó el fallo y acogió parcialmente la demanda reconvencional de alimentos, ordenando al padre pagar todos los bonos y beneficios económicos otorgados por su empleador, que cedan en beneficio de las alimentarias y que éste reciba en tanto sea trabajador y deberá, asimismo, concurrir con el pago de 1/3 de los gastos extraordinarios de sus hijas.

En todo lo demás se confirmó el fallo de base con la declaración de fijarse la pensión de alimentos que el padre aporta en favor de sus hijas en 7,50 UTM, manteniéndose la fecha y la forma de pagos decretada.

 

Vea sentencia Corte de La Serena, Rol 454-2024.

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