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Recurso de Protección rechazado con voto en contra.

Calificación y ponderación de los hechos que condujeron a la destitución de un funcionario sumariado no son susceptibles de ser revisados vía acción cautelar.

La Corte Suprema razona que agotada la investigación, la fiscal propuso la aplicación de la medida expulsiva al recurrente para luego ser confirmada por el director del Servicio, conforme a sus facultades, remitiéndose expresamente a las razones contenidas en el informe, todo lo cual aparece debidamente fundamentado.

9 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario a quien se le aplicó la medida disciplinaria de destitución establecida en los artículos 121 letra d) y 125 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El recurrente denunció la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, a raíz de la actuación y omisiones de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME), y la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el contexto de la tramitación del sumario administrativo que culminó con su destitución.

Sostuvo, en lo medular, que se omitió el debido proceso administrativo, atendido: a) la extensión del procedimiento; b) la falta de proporcionalidad de la sanción; c) la omisión de motivación suficiente; y d) la ilegalidad de la toma de razón en tanto dicho pronunciamiento fue adoptado de manera previa a la resolución de un reclamo de ilegalidad impetrado ante el órgano Contralor.

Añade que la conducta infraccional que le fue atribuida no constituye una infracción grave a la probidad administrativa.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que, “en la resolución impugnada (…) se observa que sólo enumera los hitos del proceso administrativo, para luego simplemente aprobar el sumario administrativo, sin entregar ningún fundamento o explicación que sustente la severa decisión adoptada, incumpliéndose con la exigencia de fundamentación establecida en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N°19.880”.

Asimismo, consideró que “se propuso al Servicio Nacional de Menores la aplicación de la sanción de destitución sólo para el recurrente, mientras que para los demás investigados recomendó la suspensión de empleo y multa. Así, al aplicar únicamente al recurrente la sanción más gravosa, sin entregar fundamentos que den cuenta de esta distinción entre todos los sumariados, y considerando que durante todo el período el sancionado continuó cumpliendo sus funciones, siendo calificado en Lista 1, resulta evidente que existe una inconsistencia en el actuar del SENAME que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección”. Respecto de los términos y fundamentos sobre los que se asienta la denuncia, el fallo señala que “resulta un planteamiento erróneo intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la calificación de los hechos y la ponderación de aquellos que condujeron la decisión a que arribó la autoridad del caso, sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de la investigación, en la vista o dictamen evacuado al término de la misma; y, finalmente, la medida terminal adoptada”.

Luego, agrega que “la investigación sostenida respecto del actor, dio pie a la formulación de cargos claros a su respecto; que una vez agotada la investigación, la fiscal sumariante propuso en la vista fiscal la aplicación de la medida expulsiva al recurrente; para luego pronunciarse el director del Servicio recurrido, conforme a sus facultades, remitiéndose expresamente en el acto cuestionado a las razones contenidas en el informe en derecho evacuado con fecha 24 de septiembre de 2020, y que luego de analizado el mérito del proceso sumarial, resolvió en definitiva aplicarle la medida expulsiva propuesta, culminándose con la toma de razón del acto, tras efectuarse dicho examen de legalidad, que abarca los términos de la solicitud de pronunciamiento sobre la ilegalidad del procedimiento propuesta por el recurrente ante esa Contraloría, todo ello en virtud del mandato legal de los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de manera tal que ningún reproche de infracción de garantías es posible asentar a dicho respecto”.

En lo relativo a la extensión del procedimiento, el fallo señala que, “como también se ha sostenido en numerosos pronunciamientos al efecto, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, porque tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración de dichos términos no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella, sin que en el caso particular, se logre apreciar que la extensión del procedimiento objeto de la acción, se hubiese extendido por un lapso tal de tiempo que configure una extensión irracional o injustificada de aquel”.

Por los motivos expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección presentado.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 186.766-2023.

Rol Corte de Santiago N°1387-2023.

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