El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Croacia por no prevenir el asesinato de un menor de edad a manos de un hombre bajo investigación policial. Constató una violación al artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al constatar que las autoridades actuaron en forma negligente durante el proceso investigativo llevado a cabo contra el hechor.
Según se narra en los hechos, el hijo de los demandantes fue alcanzado por un disparo mientras un hombre atacaba a su ex-cuñado. Este poseía un rifle automático, pese a múltiples denuncias previas por posesión ilegal de armas y conducta antisocial. La policía había registrado su domicilio poco antes del incidente, pero no encontró el arma utilizada. El atacante fue condenado a 20 años de prisión por asesinato, atentado contra la seguridad pública y posesión no autorizada de armas.
Posteriormente, los padres demandaron al Estado en sede civil al considerar que la actuación negligente de la policía contribuyó a la muerte de su hijo. Su pretensión fue acogida en primera instancia y rechazada en apelación, al estimarse que la policía había accionado con diligencia razonable. Los posteriores recursos interpuestos por los demandantes también fueron desestimados, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el marco regulatorio vigente en Croacia en el momento de los hechos fue satisfactorio; en particular, la Ley de Armas prohibía a los individuos poseer armas automáticas y dicha posesión era un delito según el Código Penal. Además, existía un sistema de salvaguardias adecuadas y efectivas diseñadas para prevenir el mal uso de armas de fuego. Sin embargo, las autoridades no aplicaron rigurosamente este sistema en el caso de los demandantes, lo que resultó en una acumulación de deficiencias”.
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Agrega que, “(…) en particular, a pesar de enfrentarse a acusaciones serias de que el acusado había sido violento y probablemente estaba en posesión ilegal de armas, no actuaron de una manera inmediata y decisiva que podría haber alterado el trágico desenlace. Primero, el registro era problemático. Ninguno de los agentes de policía que realizó el registro recordó haber desenrollado la alfombra en la que, según el acusado, se había escondido el rifle automático. Por lo tanto, era difícil entender cómo el tribunal de segunda instancia concluyó que el registro, que solo duró 30 minutos, había sido exhaustivo”.
Comprueba que, “(…) de manera similar, es difícil comprender por qué las autoridades ni siquiera consideraron interrogar al hombre sobre las muy graves acusaciones en su contra, como podrían y deberían haber hecho según la ley nacional. Tampoco se entrevistó a otros testigos, ni a la exesposa o familiares del acusado. Ninguno de los tribunales examinó el problema más amplio del caso, es decir, si las autoridades habían tomado medidas suficientes para identificar y prevenir el uso indebido de armas no registradas, con potenciales consecuencias fatales”.
El Tribunal concluye que, “(…) llama especialmente la atención el hecho de que, solo varios días después del registro, a la policía local se le ordenó realizar más controles de campo basados en informes de que el acusado había estado escondiendo armas sin licencia en su ático. Sin embargo, la policía local respondió que ya se había realizado un registro, que no se encontraron armas y consideraron el asunto cerrado. Por lo tanto, las autoridades no hicieron todo lo posible para salvaguardar la seguridad pública y, en última instancia, la vida del hijo de los demandantes, en violación del artículo 2 del Convenio”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Croacia a pagar 30.000 euros a los demandantes en concepto de daños no pecuniarios, y 830 euros en concepto de costas y gastos.