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Recurso de protección rechazado por la Corte de Santiago.

Licencias Médicas rechazadas por la COMPIN se ajusta a derecho al considerar que el reposo es injustificado.

Resolvió que no existe justificación médica para la prolongación del reposo, lo que se respalda por un peritaje y las facultades de fiscalización de la COMPIN.

6 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo del pago del subsidio de una licencia médica.

La recurrente sostuvo que, pese a encontrarse bajo reposo médico debido a un diagnóstico de «Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión», su licencia médica fue rechazada arbitrariamente por la recurrida, que calificó el reposo como injustificado.

Señaló que el reposo laboral es parte esencial de su tratamiento, prescrito por su médico tratante, y que el rechazo de la licencia desestima la extensa evidencia médica presentada, y contradice las recomendaciones del especialista sin ofrecer una explicación detallada.

Solicitó el pago de las licencias médicas.

La recurrida informó que las licencias médicas extendidas por un total de 90 días a partir del 18 de diciembre de 2023, fueron rechazadas por considerarse el reposo como no justificado. La primera licencia fue rechazada debido a un peritaje psiquiátrico que indicó un compromiso funcional leve, sugiriendo que el reintegro al trabajo debió haber sido el 17 de enero de 2024. En cuanto a la segunda licencia, se autorizó un reposo de solo tres días, ya que el periodo solicitado se consideró excesivo para la patología y no estaba suficientemente respaldado por los antecedentes médicos. Además, indicó que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas establece que la COMPIN o la ISAPRE tienen la competencia exclusiva para aprobar, rechazar o modificar las licencias médicas, siempre dentro de los parámetros legales y con el objetivo de asegurar que estas cumplan su finalidad terapéutica y transitoria.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Tuvo en cuenta que el acto cuestionado, consistente en el rechazo de las licencias médicas, se basó en la falta de justificación técnica y médica para extender el período de reposo. La Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN actuaron dentro de sus competencias y atribuciones, conforme a las normativas legales y reglamentarias vigentes. La decisión se ajustó al concepto de temporalidad de las licencias médicas, entendidas como un derecho transitorio destinado a la recuperación del trabajador. Además, consideró que el rechazo se sustentó en un peritaje previo, que determinó que no existían fundamentos suficientes para prolongar el reposo más allá del período ya autorizado.

En tal sentido indica que, “(…) la actividad realizada por la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Ha decidido el rechazo de las licencias de la recurrente por la COMPIN, pues confirmó dicha decisión y luego resolvió las solicitudes que guardaban relación con lo mismo, obrando dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo, incluyendo un peritaje realizado con anterioridad a la emisión de las licencias cuyo rechazo se cuestiona en autos, por la misma patología”.

Enseguida, añade que, “(…) lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que las licencias médicas establecen en el artículo 1 del Decreto N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto entiende por licencia médica el ‘derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, en adelante los profesionales, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda’”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17958/2024 (Protección).

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