La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Electoral de la Comunidad Indígena Mau Henua, que en el contexto de un proceso eleccionario, rechazó la candidatura a presidente de Camilo Alejandro Rapu Riroroko.
El recurrente sostuvo que la decisión impugnada se basa en una interpretación errónea de la letra a) del artículo 44 de los Estatutos de la Comunidad, que exige una permanencia de dos años en el domicilio comunitario para postular al cargo. Argumentó que, siendo oriundo de Rapa Nui y debido a razones familiares y laborales, debió viajar fuera de la Isla.
Solicitó que se deje sin efecto la resolución que rechazó su candidatura y, en su lugar, se ordene su inscripción o, si corresponde, un nuevo llamado a elecciones.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor no cumple con el requisito de permanencia de dos años en el domicilio de la Comunidad, ya que su estadía no alcanza dicho período, contados desde el inicio del proceso electoral hacia atrás. Señaló que el actor salió de Rapa Nui en mayo de 2020 y regresó en octubre de 2023 debido a problemas judiciales.
Además, explicó que el actor, ex presidente de la Comunidad Mau Henua (2016-2020), está siendo investigado por irregularidades y, en un proceso previo, fijó domicilio en Valparaíso y luego en San Felipe para cumplir las medidas cautelares impuestas en su contra.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar al considerar que no existe actuación ilegal o arbitraria por parte del órgano recurrido.
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El máximo Tribunal revocó lo resuelto por los jueces de primer grado y, en su lugar, declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de la controversia planteada en autos, argumentando que, para resolver el conflicto relacionado con los requisitos de postulación al cargo de presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua, la competencia corresponde al Tribunal Electoral Regional. Sostuvo que la controversia debe ser resuelta por la justicia especializada en materia electoral, en concordancia con la normativa aplicable y el marco legal pertinente. Por ello, se ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Electoral Regional para que conozca del asunto.
En tal sentido indicó que, “(…) tratándose la controversia de determinar los requisitos que son procedentes de exigir a los postulantes al cargo de Presidente de la Comunidad Indígena recurrida, en el contexto de un proceso eleccionario de la misma, resulta competente para conocer de dicho conflicto la justicia especializada al efecto, que corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, declaró la incompetencia para conocer la controversia planteada, y ordenó que se remitan los antecedentes al Tribunal Electoral Regional respectivo para que conozca el asunto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30544/2024 y Corte de Valparaíso 4734/2024.