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Violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Rumania violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por no investigar adecuadamente caso de hombre que difundió imágenes íntimas de su expareja, resuelve el TEDH.

Se constatan cambios en la legislación del Estado para proteger a las víctimas de la «pornografía de venganza», los cuales entraron en vigor demasiado tarde para proteger a la víctima. Se observa que no existían otras disposiciones vigentes que pudieran haber protegido sus derechos, por lo que este Tribunal estima que el marco legal de Rumanía aplicable al caso era inadecuado.

6 de diciembre de 2024

El Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rumania por las deficiencias investigativas constatadas en un juicio promovido por la demandante, que denunció la difusión de sus fotos íntimas por parte de su expareja. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2016, la demandante denunció a su expareja por difundir, sin su consentimiento, imágenes íntimas en redes sociales y sitios de acompañantes, causando un grave perjuicio a su vida privada. Asimismo, denunció agresiones y amenazas de su parte. Durante la investigación inicial, también señaló irregularidades en la actuación del oficial de policía asignado al caso, quien, según ella, mostró parcialidad, la desalentó de buscar asistencia legal y permitió la coincidencia con el acusado en dependencias policiales.

En 2020, tras años de investigación y cambios de jurisdicción, se cerraron los casos de violación de la vida privada y acoso al no cumplir los elementos delictivos necesarios según la fiscalía. Se alegó que las acciones del hombre no constituían un delito grave, atribuyéndolas a motivos de celos y conducta infantil. Aunque un tribunal ordenó reabrir parte de la investigación por falsificación informática, la causa fue archivada debido a la prescripción del delito. Por este motivo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la demandante sufrió como resultado de las acciones del hombre con el motivo esencial de la venganza, como había sido confirmado por los tribunales rumanos. Las autoridades investigadoras habían calificado estas acciones como “reprensibles”, al menos en parte. El Tribunal de Distrito las había calificado como “altamente peligrosas”. Esas acciones habían sido graves y requirieron una sanción penal. Además, es de interés público y de las víctimas disponer de un recurso que permita identificar y llevar ante la justicia a un perpetrador de tales intrusiones”.

Agrega que, “(…) las autoridades argumentaron que la ley aplicable (Artículo 226 § 2 del Código Penal) no podía aplicarse ya que ella había enviado las fotografías al hombre de forma voluntaria. Sin embargo, se constatan los cambios posteriores en la legislación del Estado para proteger a las víctimas de la «pornografía de venganza», que habían entrado en vigor demasiado tarde para proteger a la víctima. Observando que no existían otras disposiciones vigentes que pudieran haber protegido sus derechos, este Tribunal estima que el marco legal de Rumanía aplicable al caso es inadecuado.”.

Comprueba que, “(…) según el Convenio, las investigaciones deben ser rápidas y exhaustivas. En este caso, la investigación había comenzado más de seis meses después de que se presentara la denuncia; el hombre había sido interrogado más de 15 meses después de eso; la investigación penal contra él se había abierto dos años y cinco meses después de la denuncia y siete meses después de que admitiera sus actos.  Así, las autoridades no tomaron medidas para protegerla de un posible abuso y violencia adicional, ni para asegurar las pruebas necesarias”.

El Tribunal concluye que, “(…) existió falta de imparcialidad y un desprecio objetable hacia la actora por parte de la fiscalía, lo que llevó a que fuera nuevamente victimizada. Las investigaciones sobre algunos cargos fueron cerradas debido a la prescripción, y las autoridades no cumplieron con su obligación de llevar a cabo una investigación antes de que expirara ese plazo. La investigación, en su conjunto, no fue efectiva. Dado el marco legal inadecuado que no había protegido a la mujer de la violencia en línea y la investigación ineficaz de sus alegaciones, se constata una violación del Artículo 8”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rumania a pagar 700 euros  en concepto de daño material, 7.500 euros por daño moral y 125 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 28935/21.

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