Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda.
La causa versa sobre una acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble, respecto del cual el actor alega que la demandada lo ocupa de manera ilegal tras alterar los deslindes. La demandada, en su defensa, argumentó ser la legítima propietaria del terreno, adquirido y registrado a su nombre, y que el predio del actor no está debidamente singularizado, lo que impide la procedencia de la acción.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, concluyendo que ambos predios son distintos pero colindantes, y que la demandada está ocupando el terreno del actor, debiendo restituir la propiedad dentro de tercero día. También condenó a la demandada a restituir los frutos naturales y civiles. Además, rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida.
Apelado este fallo, la Corte de Temuco lo confirmó.
Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que los jueces no fundamentaron adecuadamente su decisión de considerar que los predios en disputa son distintos y colindantes, cuando el informe pericial indicó que están superpuestos. Además, la sentencia se contradice al sostener que se resolvió conforme al peritaje, pero sin explicar por qué se desestimaron sus conclusiones. También señaló que los jueces atribuyeron erróneamente a la demandada el reconocimiento de hechos que nunca aceptó, lo que constituye una falta de coherencia interna.
Añadió que dichas deficiencias implican la ausencia de una valoración racional e íntegra de la prueba, lo que configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido indica que, “(…) resulta inconcuso que los jueces en la sentencia que se analiza han determinado sin explicación o análisis alguno por qué y bajo qué fundamento concluyeron que los predios del demandante y de la demandada son diferentes y que son colindantes, pues del análisis del medio de prueba esencial con el que dicen fundamentar aquello -el peritaje- concluyen, lo que es reafirmado por la gráfica y planos incorporados a la misma, que los predios están superpuestos”.
Enseguida, añade que, “(…) la sentencia carece de coherencia interna, pues en sus fundamentos no se ha explicado o razonado de la manera debida cómo y bajo qué fundamentos da por acreditado que los predios son distintos y colindantes, en circunstancias que del análisis de la pericia y de las dos imágenes explicativas que forman parte de ésta, se puede concluir que los predios están superpuestos”.
El fallo agrega que, “(…) existe una evidente falta de fundamentación de los jueces, pues resuelven sin explicar por qué motivos se desechan las conclusiones del perito, en circunstancias, además, que se sostiene que se resuelve conforme a las mismas”.
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A continuación señala que, “(…) la falta de coherencia interna y fundamentación del fallo en análisis se ve determinado, además, por qué aun cuando la demandada sostuvo de manera clara y precisa en su contestación que ella es la dueña inscrita del predio que ocupa, la sentencia, sin explicar bajo qué premisas y qué fundamentos tuvo por acreditados los supuestos de la acción intentada y, por tanto, para hacer lugar a la acción reivindicatoria, señala que la demandada habría reconocido parte de los hechos de la demanda, específicamente, que ella ocupaba y estaba en posesión material del predio de la demandante, cuestión, que en definitiva, es una materia discutida en el juicio”.
La Corte concluye que, “(…) lo anterior permite concluir que los jueces han omitido las consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba que les sirvió de sustento, desentendiéndose así los juzgadores de la obligación de efectuar una reflexión que permitiera constatar la apreciación de cada uno de esos medios de manera integral”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, rechazó la demanda de acción reivindicatoria, al considerar que la posesión inscrita solo cesa con la cancelación de la inscripción o por decreto judicial, y que ambas partes ostentan inscripciones válidas, por lo que no se configuró el requisito esencial de que el demandado sea un poseedor no dueño.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20151/2023, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N°1611/2022 y del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.