La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la hermana del recurrente.
El actor sostuvo que la negativa se basa en la falta de acreditación de su calidad de heredero según las normas de filiación vigentes al momento del nacimiento de la causante. Estima que el rechazo es arbitrario e ilegal, ya que ambos son hijos de la misma madre, lo que consta en sus certificados de nacimiento. Señaló que su madre, pese a no haber cumplido las formalidades legales por desconocimiento y limitaciones económicas, reconoció la filiación al momento de las inscripciones.
Alegó la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, al impedirle acceder a la herencia.
Solicitó el reconocimiento de la filiación de su hermana y que se conceda la posesión efectiva.
La recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que la solicitud de posesión efectiva fue rechazada debido a que la causante tiene filiación indeterminada conforme a la normativa vigente al momento de su nacimiento. Explicó que, según el Código Civil anterior a la ley N° 10.271, el reconocimiento de hijos no matrimoniales debía realizarse al momento de la inscripción del nacimiento o mediante acto posterior formalizado por escritura pública o testamento, lo cual no ocurrió en este caso. Además, indicó que la ley N° 10.271 otorgó un plazo de dos años desde 1952 para ejercer la acción de reconocimiento, lo que no se realizó.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la negativa del Servicio para conceder la posesión efectiva de la herencia intestada es un acto arbitrario que desconoce el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley del recurrente. Si bien al momento del nacimiento de la causante se requerían formalidades específicas para el reconocimiento de la filiación, precisa la Corte que estas han sido derogadas por la Ley N° 19.585, que eliminó las distinciones entre hijos legítimos e ilegítimos.
Indicó que se aplica el artículo 188 del Código Civil, que reconoce la filiación al consignarse el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento.
Señaló que la decisión del Registro Civil, basada en normativas obsoletas, transgredió el principio de igualdad y el derecho de propiedad del recurrente.
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En tal sentido indica que, “(…) desconocer la filiación de la hermana del recurrente con este último, por no existir reconocimiento de los padres de la primera, implica desconocer su derecho a la identidad y, por esa vía, el de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en razón de formalidades registrales imposibles hoy de cumplir y superadas legalmente, las que como se ha dicho, no puedan afectar tales garantías constitucionales, configurándose de ese modo los supuestos de la acción cautelar intentada, desde que se está en presencia de un acto arbitrario atentatorio de los derechos fundamentales previstos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó al Registro Civil dar tramitación a la posesión efectiva que ha sido solicitada por el actor.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°17579/2024 (Protección).