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Acción de protección rechazada.

Recurso de protección contra Cuerpo de Bomberos de La Serena se rechaza al considerar la Corte Suprema que aún no existe un acto terminal y que no es la sede idónea para resolver sobre la validez de instrumentos regulatorios internos.

Resolvió que las medidas cuestionadas por los recurrentes, tales como la intervención y suspensiones preventivas, son provisionales y cautelares, tomadas en el marco de procedimientos investigativos en desarrollo. Además, no corresponde revisar la validez de los instrumentos regulatorios internos ni la proporcionalidad de las medidas adoptadas dentro de esta instancia cautela.

6 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, por disponer la disolución e intervención de una compañía y decretar suspensiones preventivas y la remoción de oficiales.

Los recurrentes, voluntarios de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Serena, denunciaron la vulneración arbitraria de sus derechos constitucionales, alegando que diversas decisiones tomadas por las autoridades del Cuerpo de Bomberos, como la disolución e intervención de la Compañía y la suspensión de oficiales, se realizaron sin respetar el debido proceso y los Estatutos internos de la institución.

Solicitaron que se dejen sin efecto tales medidas y que se publique una declaración aclaratoria en medios de comunicación.

La recurrida rechazó las afirmaciones de los recurrentes, argumentando que no hubo disolución ni expulsiones, sino que los actores están siendo investigados por el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos debido a diversos hechos ocurridos dentro de la Compañía. En este contexto, se adoptaron medidas cautelares, como las suspensiones de los voluntarios y oficiales mencionados. Además, indicó que se designó una Comisión Interventora, que decidió suspender provisionalmente el funcionamiento de la Compañía mientras dure la intervención.

La Corte de La Serena acogió la acción cautelar. Tras analizar las medidas adoptadas, concluyó que la Comisión Interventora no cuenta con un instrumento válido que justifique su actuación, existe insuficiencia regulatoria que otorga un margen excesivo de discrecionalidad y, además, las suspensiones preventivas fueron indefinidas, lo que configuró ilegalidad y arbitrariedad en la actuación del Consejo Superior de Disciplina.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que las medidas cuestionadas no constituyen actos terminales que permitan valorar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad, sino que se trata de medidas cautelares y provisionales adoptadas en el contexto de investigaciones disciplinarias en curso. Además, consideró que varias de las medidas impugnadas ya habían sido levantadas. Asimismo, determinó que la instancia cautelar no es adecuada para resolver la validez de los instrumentos regulatorios internos, los cuales no forman parte del objeto del recurso ni están relacionados con la protección de las garantías alegadas.

En tal sentido indicó que, “(…) resulta palmario a juicio de esta Corte, que la acción impetrada no puede prosperar desde que las actuaciones reprochadas a la autoridad institucional recurrida, no tratan de actuaciones terminales que permitan actualmente valorar respecto de un acto decisorio definitivo, la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por los actores, sino que se refieren a medidas indiscutidamente provisorias y cautelares dispuestas en el contexto de procedimientos investigativos en desarrollo, con mayor razón teniendo presente, que como se ha expuesto en los antecedentes acompañados a la presente instancia, varias de las medidas cuestionadas han sido alzadas a la fecha”.

Enseguida, agrega que, “(…) contrario a lo sostenido por el fallo apelado, la presente instancia de cautela, atendida la naturaleza y fines de la misma, no resulta la sede idónea para establecer la validez de instrumentos regulatorios internos cuya eficacia y vigencia no conforman el objeto del libelo, ni forman parte de lo pedido, como quiera que tampoco dicen relación con la cautela de garantías cuya protección se impetra, razón por la que también corresponde desestimar el recurso interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°133214/2023 y Corte de La Serena Rol N°490/2023 (Protección).

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