La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, y a la pena de cinco años y un día de cárcel como autor del delito de tráfico de armas.
En el marco de una investigación seguida por el Ministerio Público y la PDI, el 18 de agosto de 2023, agentes policiales concurrieron al domicilio del acusado, ubicado en la comuna de Traiguén, luego de verificar mediante escuchas telefónicas que el encartado se dedicaba al tráfico de armas de fuego, ofertando armamento de diverso calibre y potencia.
Durante el registro del inmueble, los agentes encontraron que el imputado mantenía en su poder, y sin las respectivas autorizaciones, pistolas, revólveres, y escopetas, junto con la respectiva munición para el armamento almacenado. Asimismo, la policía incautó 13 gramos de cocaína, que el acusado guardaba de forma dosificada y lista para su comercio; por lo tanto, fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, uno de los medios probatorios, como lo es la pericia química, fue obtenida con posterioridad al cierre de la investigación, lo cual conforma un vicio debido a que los elementos de incriminación con los que cuenta el acusador deben estar disponibles con anterioridad a dicho hito procesal, sin embargo, refiere que el fallo valora de forma positiva dicho insumo, siendo ese el momento en que el vicio se consolida, al ponderar un medio de prueba que se produjo fuera de la etapa de investigación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal no hizo lugar al arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) la incorporación del peritaje relacionado con el protocolo de la droga no puede catalogarse como una infracción “sustancial” a una garantía constitucional, en este caso, del debido proceso, desde que no afectó el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado. En efecto, tal como se detalla en el recurso, la diligencia cuestionada fue decretada con anterioridad al cierre de la investigación, siendo incluida luego en la acusación del Ministerio Público y, por ende, era conocido de antemano su ofrecimiento como prueba para el juicio oral, por la defensa”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que el peritaje de la droga no es una prueba producida con posterioridad a la acusación, que la defensa del encartado no tuviera conocimiento de ella, sino que, “(…) no se trata de la incorporación de una prueba solicitada con posterioridad al cierre de la investigación, máxime si al momento de verificarse la audiencia de preparación de juicio oral, toda la prueba de cargo estaba en conocimiento de los intervinientes y a disposición de ellos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.335-2024.