Noticias

extradición
Solicitud de extradición acogida.

Extradición de ciudadano peruano para que sea juzgado en su país por homicidio calificado, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó en alzada el fallo dictado por la ministra instructora Adelita Rabanales, que dispuso la entrega diferida del requerido una vez concluya en nuestro país un proceso penal por microtráfico, que mantiene actualmente al encartado en prisión preventiva.

10 de diciembre de 2024

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la ministra instructora, Adelita Rabanales, que hizo lugar a la solicitud de extradición deducida por la República de Perú en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para que aquel sea juzgado por las autoridades peruanas, por su presunta participación en un delito de homicidio calificado.

Las autoridades peruanas solicitaron la entrega del requerido, buscado en su país para ser sometido a juicio por su presunta participación en el asesinato de una persona, con la cual mantuvo una riña en medio de una fiesta en una localidad cercana a Lima, en julio de 2017. Posteriormente, el encartado huyó a Chile para eludir a la justicia de su país, y en la actualidad, se encuentra en prisión preventiva mientras se investiga su participación en un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

En su defensa, el requerido sostiene que no se cumplen los requisitos del artículo 449 letra c), fundado en que, de los antecedentes del proceso acompañados por el Ministerio Público en representación del Estado requirente, no sería posible presentar acusación fiscal en Chile por los mismos hechos.

El acusado añade que se consideraron las declaraciones de dos testigos que no presenciaron el hecho, para dar lugar a la extradición, circunstancia que no califica como preponderante para sustentar una acusación por parte del ente persecutor.

Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó la apelación del requerido y confirmó el fallo de la ministra instructora en alzada, luego de razonar que, “(…) el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, exige que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile sí se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, por lo que es claro que dicha exigencia se satisface si los antecedentes que inculpan al acusado por el delito señalado son serios y de consideración, lo que no importa en caso alguno tener plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante la jurisdicción que corresponda, pues de ser así, a priori se impediría al ente persecutor iniciar juicios contra el extraditable y formular acusación, por la falta de certeza absoluta en la obtención efectiva de una condena”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los elementos de prueba deberán discutirse ante el tribunal llamado a conocer del fondo, sin que corresponda dilucidarla en este trámite, que no es un juicio penal sobre inocencia o culpabilidad, sino que tiene como objetivo primordial hacer posible la cooperación internacional, en cuanto al enjuiciamiento criminal del requerido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la ministra instructora, que acogió la solicitud de extradición respecto del requerido, quedando su entrega diferida al término del proceso penal que el encartado actualmente enfrenta en Chile, por delito de microtráfico.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.432-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *