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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Orden de expulsión de ciudadano venezolano con arraigo familiar y padre de una niña chilena, se deja sin efecto por vulneración del principio de unidad familiar.

La Corte tuvo en consideración que de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.

8 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y, consecuentemente, su abandono del territorio nacional.

El recurrente sostuvo que la resolución se basa en el incumplimiento de los requisitos de residencia debido a una infracción consistente en un intento de egreso por paso no habilitado.

Sin embargo, alega que la sanción migratoria es desproporcionada, ya que es padre de una hija chilena, y el procedimiento estaría viciado al no considerar el arraigo familiar.

Negó el hecho imputado, señalando que la resolución no justifica cómo se concluye la falta imputada y que la misma carece de lógica, dado que tiene residencia regular, lo que hace innecesario intentar salir por un paso no habilitado. Los actos del recurrido, afirma, vulneran su libertad personal, libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar.

Solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo, se admita su solicitud de residencia definitiva y se anule la orden de abandono para regularizar su situación en el país.

El Servicio recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor fue titular de residencia temporal hasta el 23 de noviembre de 2019 y que, si bien solicitó residencia definitiva el 14 de septiembre de 2020, no cumple con los requisitos para residir en el país. Argumentó que registra una infracción por intento de egreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en un informe policial. Sostuvo que el amparado no presentó los recursos previstos en la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo y que la medida se dictó conforme a la Ley N° 21.325.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la resolución impugnada no tomó en cuenta el arraigo del amparado, quien tiene una hija chilena menor de edad, ni acreditó debidamente la infracción imputada de intento de egreso por paso no habilitado. Razonó que la ejecución de la medida podría vulnerar la unidad familiar, infringiendo el artículo 1° de la Constitución, que consagra la protección y fortalecimiento de la familia como deber del Estado.

En tal sentido indica que, “(…) se han agregado antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República, los cuales debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que este tiene una hija chilena menor de edad. Por otra parte, el Servicio recurrido le imputa un intento de egreso por paso no habilitado, el cual no se encuentra debidamente acreditado”.

Enseguida, añade que, “(…) en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente podría ocasionarse un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió la acción de amparo, dejó sin efecto la resolución y ordenó reabrir el expediente administrativo para que se emita un pronunciamiento fundado en base a los antecedentes particulares del caso.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58943/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 2814/2024.

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