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Recurso de protección rechazado en alzada.

Alta administrativa otorgada por Hospital Doctor Gustavo Fricke a paciente denunciada por conductas inapropiadas y agresiones hacia el personal de salud se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

Estableció que el recurrido actuó en resguardo tanto de los derechos de su paciente como del personal de salud a su cargo, en el ejercicio de sus potestades legales, al haber adoptado medidas en resguardo de la salud e integridad física y psíquica de su personal pero sin descuidar la obligación legal como prestador institucional del tratamiento de salud necesario de la paciente.

8 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, por negar el acceso a las prestaciones de salud en el Centro Médico del Funcionario a la actora.

La recurrente expuso que la negativa deriva de una “alta administrativa” decidida en un sumario administrativo cuya motivación desconoce.

Indicó que es paciente del centro desde 2017 por su salud mental, con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresión gatillado por maltrato y acoso laboral, y también por seguimiento de un cáncer cérvico uterino. Sostuvo que desde 2023, enfrentó irregularidades en su atención médica, incluidas frustraciones en el agendamiento y restricciones impuestas tras ser acusada de amenazas a una enfermera.

Añadió que intentó resolver la situación con las autoridades del hospital, pero no recibió respuestas ni fundamentos escritos sobre la decisión, lo que afectó su acceso a tratamiento, especialmente por su diagnóstico de ideas suicidas. Denunció que esta actuación vulnera sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, y acceso a las prestaciones de salud, por lo que solicitó que se deje sin efecto la alta administrativa.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la alta administrativa aplicada es una medida disciplinaria fundada en antecedentes suficientes, destinada a proteger a los funcionarios del Centro Médico del Funcionario ante las actitudes violentas de la actora, quien sigue recibiendo atención médica en el Centro Adosado de Especialidades del hospital sin inconvenientes. Argumentó que la decisión se basó en una carta firmada por los funcionarios y correos electrónicos que documentan conductas inapropiadas y agresiones. Además, alegó la extemporaneidad del recurso y sostuvo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, ya que la atención médica de la actora no ha sido suspendida, sino derivada a otra dependencia.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la decisión de aplicar un alta disciplinaria a la paciente es desproporcionada y no se ajusta a la normativa que regula las prestaciones de salud. Sostuvo que según el artículo 26 del Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio de Salud, el alta disciplinaria solo es procedente cuando no comprometa la vida o salud del paciente, y debe ser una medida de última ratio, fundamentada y proporcional. Concluyó que existen alternativas menos gravosas para manejar las presuntas conductas atribuidas a la recurrente, y que la medida afectó su derecho al acceso oportuno y no discriminatorio a las prestaciones de salud, vulnerando garantías constitucionales.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la entidad recurrida actuó dentro de sus facultades legales al adoptar medidas para proteger tanto la salud de la paciente como la integridad física y psíquica de su personal, trasladando la atención de la actora a otro centro especializado donde ha recibido tratamiento continuo y satisfactorio. Consideró que la decisión se adoptó en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.584 y su reglamento, y que no se evidenció afectación o amenaza a los derechos de la recurrente, dado que la atención médica se ha mantenido sin interrupciones y que se inició un sumario administrativo para investigar las denuncias del personal afectado.

En tal sentido indica que, “(…) el Hospital Dr. Gustavo Fricke, actuó en resguardo tanto de los derechos de su paciente como del personal de salud a su cargo, en el ejercicio de sus potestades legales, dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, al haber adoptado medidas en resguardo de la salud e integridad física y psíquica de su personal pero sin descuidar la obligación legal como prestador institucional del tratamiento de salud necesario de su funcionaria y paciente. Junto con ello, además, ha iniciado el respectivo sumario administrativo —tal como reconoce la actora—, a fin de investigar los hechos denunciados por el personal del Centro Médico del Funcionario”.

Enseguida añade que, “(…) no se observa la ilegalidad y arbitrariedad reprochadas, en tanto los derechos de la actora no se han visto afectados ni amenazados en forma alguna, no obstante las denuncias en su contra, las que se han sometido a investigación, adoptándose por la recurrida, entretanto, las medidas de resguardo que el ordenamiento le franquea, en favor del personal de salud denunciante, todo lo cual lleva, al rechazo del arbitrio interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4284/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 23117/2023 (Protección).

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