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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.

10 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que incluyó a los reclamantes como titulares de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso.

Sostuvieron que la DGA cometió errores al resolver la reconsideración como si hubiera sido interpuesta por una entidad distinta, que no presentó el recurso. Argumentaron que se creó erróneamente un nuevo titular de derechos de aprovechamiento de aguas, a pesar de que los tres reclamantes fueron quienes impugnaron la resolución.

Solicitaron que se deje sin efecto la resolución impugnada, que se declare nula la notificación realizada y que se corrijan los errores de la resolución, con la consiguiente notificación correcta y aclaración de que la notificación no debe considerarse válida si no fue publicada en el Diario Oficial como titular de los derechos de aprovechamiento de aguas.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que a través de una resolución de 28 de diciembre de 2023, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, incluyendo un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la provincia de Talagante. En respuesta a un recurso de reconsideración presentado por los reclamantes, la DGA explicó que, en una inspección realizada el 11 de marzo de 2024, se verificó la existencia de obras de captación, pero con una capacidad inferior a la indicada en la resolución, quedando un caudal remanente afecto al pago de patente.

Además, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) detectó un error en la titularidad del derecho de aprovechamiento, ya que, si bien los reclamantes figuran como titulares en la resolución, el derecho se encontraba inscrito a nombre de una sociedad agrícola. Por ello, modificó de oficio la resolución para corregir la titularidad y ajustar el caudal afecto al pago de patente. Fundamentó su decisión en las normativas pertinentes, indicando que, debido a la falta de obras suficientes para extraer el caudal, debe pagarse la patente por no uso de 31,7 l/s.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación. Tuvo en consideración que son hechos pacíficos que la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas corresponde a una sociedad, y los reclamantes son solo usufructuarios del mismo. Constató que las obras de captación solo permiten extraer 18,3 l/s de los 50 l/s autorizados, quedando un remanente de 31,7 l/s afecto al pago de patente por no uso.

La Corte señaló que no corresponde a esta instancia revisar las decisiones soberanas de un organismo técnico como la DGA, y que, de acuerdo con la legislación aplicable, tiene la facultad de rectificar los errores materiales relacionados con la titularidad del derecho de aprovechamiento.  Asimismo, que los reclamantes, al no ser los titulares del derecho, no tienen perjuicio alguno con lo decidido, por lo que carecen de interés jurídico para interponer la reclamación.

En tal sentido indica que, “(…) los que han reclamado, si no son los titulares del derecho de aprovechamiento de aguas y, por ende, no están obligados, como personas naturales, a soportar el pago de la patente, pues entonces no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, tanto en lo que se refiere al caudal por el cual se cursa la patente, cuanto en el nombre del titular del derecho de aprovechamiento de aguas. Y si no tienen perjuicio, en tanto personas naturales, pues entonces carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación que dedujeron”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°393/2024 (Contencioso administrativo).

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