La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, por negar la renovación de la patente de alcoholes del recurrente.
Este expuso que adquirió una patente de alcoholes el 14 de diciembre de 2022 por $25.000.000.- a fin de abrir un negocio de venta de bebidas alcohólicas. Tras dificultades con el local original, inició el proceso de traslado de la patente y, aunque enfrentó varios obstáculos, como problemas con la recepción final del establecimiento y la regularización de obras menores, logró cumplir con los requisitos necesarios para obtener la patente comercial en diciembre de 2023. Sin embargo, el 4 de abril de 2024, presentó una carta a la Directora del Departamento de Rentas debido a la falta de respuestas satisfactorias de la autoridad. A pesar de las gestiones realizadas, el 8 de julio de 2024 se le notificó la cancelación de la patente y el rechazo del traslado de la misma. La actora sostuvo que la negativa se basa en hechos fuera de su control, como la imposibilidad de explotar el giro de bebidas alcohólicas en el local original.
Solicitó la renovación de la patente y el traslado a una nueva dirección, argumentando que existe una barrera burocrática que afecta su derecho a ejercer una actividad económica lícita.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que, según lo informado por la Subdirección de Rentas y Finanzas y la Dirección de Fiscalización, la recurrente es titular de la patente de alcohol desde el 2 de marzo de 2023. No obstante, tras varias fiscalizaciones realizadas entre marzo de 2023 y enero de 2024, se constató que el local comercial registrado no estaba funcionando como depósito de bebidas alcohólicas, sino como una tienda de perfumería. En consecuencia, el Concejo Municipal de Santiago rechazó la renovación de la patente el 28 de febrero de 2024 y, debido a la falta de vigencia de la patente, también se rechazó el traslado solicitado. Argumentó que estos actos administrativos responden a las facultades regladas de la autoridad local, que evaluó que la empresa no estaba ejerciendo la actividad comercial correspondiente.
La Corte de Santiago rechazó la acción de amparo económico, al considerar que no es procedente en este caso, ya que la acción de la recurrida no vulneró el derecho a la libertad económica. Sostuvo que el recurso de amparo económico solo es aplicable cuando el Estado infringe regulaciones relacionadas con el derecho a desarrollar actividades económicas, lo que no ocurrió en este caso, pues el municipio actuó dentro de sus facultades al negar la renovación de la patente. Además, concluyó que no existe ilegalidad en la decisión adoptada, ya que la patente de alcoholes perdió su vigencia y, por lo tanto, no era posible autorizar su traslado.
En tal sentido indica que, “(…) el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. De esta manera, no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por la Ley N°18.971 en relación al procedimiento del artículo 21 de la Carta Fundamenta”.
Enseguida, añade que, “(…) no es ésta la vía que debió utilizar el recurrente, puesto que los hechos que relata corresponden al ámbito jurisdiccional propio de otros arbitrios, lo que queda en evidencia con la lectura del recurso”.
El fallo agrega que, “(…) no se advierte la ilegalidad denunciada en relación al actuar de la recurrida, pues aparece que en el ejercicio de sus facultades es que determinó la no renovación de la patente y a raíz de la pérdida de vigencia de la patente en cuestión es que no se autorizó el traslado de la misma”.
Noticia Relacionada
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, teniendo además presente que los fundamentos de las decisiones que se impugnan por esta vía no se advierten como ilegales.
El ministro Simpértigue estuvo por confirmar el fallo apelado, pura y simplemente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59022/2024 y Corte de Santiago Rol N°2796/2024 (Amparo económico).