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Derecho a la educación.

Sanción disciplinaria escolar debe aplicarse con sujeción al debido proceso y ser proporcionada a la falta, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El principio de proporcionalidad señala que, si bien las sanciones son necesarias en los procesos disciplinarios académicos, a fin de buscar el mantenimiento de la disciplina y convivencia en un grupo amplio de niños, la facultad de imponer sanciones no es absoluta y por tanto la proporcionalidad de la sanción se encuentra íntimamente ligada a la finalidad de los procesos disciplinarios.

11 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela que los padres de dos adolescentes interpusieron contra un establecimiento educacional, por dictar en contra de los menores de edad sanciones disciplinarias desproporcionadas y en contravención a las garantías del debido proceso. En su decisión, amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de los estudiantes involucrados, y dictaminó que los colegios deben observar principios como el de proporcionalidad y publicidad, entre otros, en los procesos disciplinarios que promueven.

En el primer caso, el joven fue sancionado con la cancelación de su matrícula tras ser acusado de agredir a un docente, falta calificada como muy grave por el manual de convivencia escolar. En el segundo, el adolescente sufrió la misma sanción tras ser acusado de robar dinero en dependencias del colegio, hecho que fue calificado como discriminatorio por parte de sus padres, quienes insistieron en que el dinero había sido encontrado por casualidad.

Los padres recurrieron contra estas decisiones vía tutela. En el primer caso se constató una carencia actual de objeto por daño consumado, y en el segundo, los tribunales de instancia estimaron que el accionante debió agotar los recursos del manual de convivencia, a fin de lograr la revocatoria de la decisión de la entidad accionada de no renovar la matrícula del menor. Ambos casos fueron resueltos en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) respecto del derecho al debido proceso, esta Corte ha señalado que se aplica íntegramente a los trámites disciplinarios que se adelantan en las instituciones educativas públicas y privadas, como los colegios, razón por la cual sus numerosas manifestaciones y principios orientados a impedir actuaciones arbitrarias se deben reflejar “(i) en el contenido de los reglamentos disciplinarios, como los manuales de convivencia y (ii) en la forma en la que dichas entidades ejercen su potestad disciplinaria”.

Comprueba que, “(…) el principio de proporcionalidad señala que, si bien las sanciones son necesarias en los procesos disciplinarios académicos, a fin de buscar el mantenimiento de la disciplina y convivencia en un grupo amplio de niños, la facultad de imponer sanciones no es absoluta y por tanto la proporcionalidad de la sanción se encuentra íntimamente ligada a la finalidad de los procesos disciplinarios, de manera que “la corrección de la conducta que según las pautas de la institución es reprochada, procure concientizar al disciplinado respecto de la falla que cometió”.

Agrega que, “(…) la proporcionalidad se traduce en un deber de hacer una evaluación del reproche subjetivo que le es atribuible al estudiante, y esto implica tener en cuenta diferentes circunstancias como: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo”.

La Corte concluye que, “(…) al adelantar procesos disciplinarios, los colegios están en la obligación de comunicar de manera clara y precisa el inicio de los mismos, las etapas a seguir y las consecuencias que de ellos se pueden derivar (principio de publicidad). Asimismo, deben respetar la garantía de presunción de inocencia de manera que, incluso si existe una confesión de la comisión de la falta por parte del estudiante, se realice un análisis detallado y riguroso del contexto del caso y las pruebas con las que se cuente, de manera que el proceso culmine con una decisión debidamente motivada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y ordenó al colegio revisar su manual de convivencia escolar e incorporar las garantías procesales señaladas en el fallo, como la inclusión de un periodo probatorio, así como mecanismos de comunicación efectivos, a fin de que tanto los padres como los estudiantes sancionados conozcan cada etapa del proceso disciplinario y los recursos que tienen a su disposición en cada una de sus instancias.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-330.24.

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