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Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.

13 de diciembre de 2024

Al conocer de un recurso de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar, la rechazó.

La causa versa sobre una demanda ejecutiva presentada para el cobro de una deuda de $29.700.075.-, respaldada por 41 facturas, de las cuales 12 fueron objetadas por la ejecutada, que alegó la prescripción, señalando que había transcurrido más de un año desde su vencimiento.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto de dichas facturas.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó y rechazó la excepción de prescripción, al considerar que la ejecutada reconoció la existencia de la deuda, lo que interrumpió la prescripción conforme al artículo 2518 del Código Civil.

Contra este último pronunciamiento la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en el fondo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

El máximo Tribunal consideró que la interrupción natural de la prescripción, regulada en el artículo 2518 del Código Civil, exige un acto unilateral del deudor que importe un reconocimiento de la deuda, lo que no se configura con el correo electrónico enviado por la ejecutante. En consecuencia, determinó que las facturas objeto de la excepción estaban prescritas, y al no acogerse dicha excepción, el fallo incurrió en una errónea aplicación de los artículos 2518 del Código Civil y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, vicio que influyó sustancialmente en lo resuelto.

En tal sentido indica que, “(…) el quid de lo debatido consiste en dilucidar si respecto de las doce facturas que sirven de base a la ejecución, operó la interrupción natural de la prescripción, mediante el correo electrónico enviado por la ejecutante a la ejecutada, debiendo determinarse si éste es un acto del deudor que importa reconocimiento de la obligación, en los términos que exige el artículo 2518 del Código Civil”.

Enseguida, añade que, “(…) es un hecho asentado que la ejecutante envío un correo electrónico con fecha 16 de noviembre de 2020 al representante legal de la ejecutada, en el cual se reconoce la existencia de la deuda cobrada en el juicio, particularmente, aquellas facturas respecto de las cuales se alegó la prescripción”.

El fallo agrega que, “(…) resulta claro que el instrumento no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa suya que permita que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil”.

La Corte concluye que, “(…) ha transcurrido en exceso el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 19983, lo que debió conducir a los jueces del mérito a acoger la excepción de prescripción, y al no hacerlo incurren en una errónea aplicación de los artículos 2518 del Código Sustantivo y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que el fallo en comento incurra en un vicio de invalidez”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio y anuló la sentencia de la Corte de Santiago, y en fallo de reemplazo confirmó el fallo que base que acogió la excepción de prescripción.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°238191/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 7397/2022 y del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

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