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imagen: elespectador.com
Derecho a la intimidad.

Demanda contra Google y Yahoo por filtración de video íntimo de famosa actriz, se rechaza por Tribunal argentino.

Los buscadores procedieron a eliminar las URLs que la actora informó en la medida cautelar, por lo que la subsistencia de nuevas páginas de internet y URLs que sigan apareciendo en la web no es imputable a estas demandadas, sino a quienes ejercen el acto de subir la filmación a Internet.

13 de diciembre de 2024

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente la demanda interpuesta contra dos editoriales que publicaron imágenes de un video íntimo de la demandante,  una famosa actriz, lo cual vulneró su derecho a la intimidad por haber sido publicadas sin su autorización. Por otro lado, absolvió de toda responsabilidad a Google y Yahoo al estimar que no cabe responsabilidad a los motores de búsqueda por el contenido que terceros publican en la web, toda vez que, en el caso concreto, ya habían eliminado con anterioridad las URLs denunciadas.

Según se narra en los hechos, la mujer interpuso una demanda por daños y perjuicios tras constatar que se había difundido en la red un video en que mantenía relaciones sexuales con su expareja. Denunció que el video había sido sustraído sin autorización desde su celular y computador. En este contexto, denunció que las editoriales publicaron notas periodísticas que adjuntaban capturas de pantalla del video y que el registro seguía disponible en internet a pesar del otorgamiento de una medida cautelar a su favor.

En su contestación, Google adujo que no era el creador ni el editor del video íntimo que protagonizaba la actora, y que tampoco lo alojaba en sus servidores; que no era quien dio a conocer la filmación; y que Google era una herramienta para encontrar sitios web de internet confeccionados y modificados por terceros. Agregó que la libertad de expresión se afectaría si la responsabilidad de los motores de búsqueda se juzgara en el marco de la responsabilidad objetiva.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el argüido uso periodístico que dice haber hecho la editorial y la invocación del derecho a la libertad de prensa y el interés público no se advierte en la nota por cuyos daños se reclama pues aquí no se trata de juzgar la responsabilidad de un buscador de internet, a causa del accionar de un delincuente cuya identidad se ignora, que sustrajo una filmación a su dueño y la subió a la nube de internet; sino que, muy por el contrario, se trata de la decisión expresa y deliberada de los responsables de estas publicaciones de publicar en los lugares más visibles y destacados de los diarios, fotos dignas de una revista pornográfica, sin que exista autorización de la actora para ello”.

Agrega que, “(…) ha existido responsabilidad de los medios gráficos demandados por haber publicado imágenes íntimas de la actora, sin su autorización, lo que ha provocado un daño sin que resulte, en este supuesto, morigeración alguna a causa de la negligencia de la accionante, porque la decisión de efectuar esta publicación nada tiene que ver con lo ello; en efecto, la referida negligencia solo tiene efecto para el análisis de la responsabilidad que la actora pretendió endilgarle a los buscadores demandados, pero jamás podría justificar la desubicada publicación impresa, decidida con tiempo suficiente como para evaluar sus consecuencias, es decir, en forma premeditada”.

Por otro lado, señala que, “(…) la demanda contra los buscadores de internet no prospera pues, conforme la jurisprudencia, la responsabilidad de los buscadores solo puede analizarse a la luz de la normativa que rige la responsabilidad subjetiva y en el caso, conforme la normativa vigente al momento de los hechos, es decir, el Código Civil de la Nación, con todas las limitaciones que la complejidad del caso presenta, las demandadas procedieron a eliminar las URLs que la actora informó en la medida cautelar, por lo que la subsistencia de nuevas páginas de internet y Urls que sigan apareciendo en la web no es imputable a estas demandadas sino a quienes ejercen el acto de subir la filmación a Internet”.

Concluye que, “(…) teniendo en cuenta que fue la propia actora, o su ex cónyuge, quien llevó a cabo la filmación en cuestión, lo que se deduce de los términos en que fue redactada la demanda, al no brindarse más detalles acerca de la forma en que se produjo el video íntimo, cabe concluir que fue el matrimonio o uno de sus integrantes, quien llevó a cabo la filmación del acto sexual; es decir, que no estamos ante una filmación obtenida subrepticiamente por un tercero, sin consentimiento de la actora y se trata de una filmación de un acto íntimo, contenida en un video que le pertenecía a la actora o a su ex cónyuge, por lo que eran ellos quienes tenían su guarda y custodia”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a las editoriales pagar 18 millones de pesos argentinos a la demandante. A pesar de que la demanda por daños y perjuicios contra Google y Yahoo fue desestimada, estas empresas deberán eliminar las nuevas URLs vinculadas al video que se vayan creando en el futuro.

Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

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